Las sentencias más importantes para las empresas del año 2015

09 Enero 2016

Se ha terminado el 2015 y a modo de resumen queremos destacar las Sentencias más importantes de este año para el mundo empresarial, resoluciones que sin duda se deben tener en cuenta para el buen hacer en las empresas y la prevención de futuras contiendas.

 

En cuanto a las resoluciones que afectan al derecho de sociedades:

En primer lugar, el 29 de enero, la Sala tercera del Tribunal Supremo dictó una Sentencia interpretando el artículo 63.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, en la que establecía que la multa máxima para faltas muy graves a la competencia será del 10% del volumen de negocio total de la empresa infractora, y no sólo del ramo de actividad donde se ha producido la actividad sancionable.

El pasado 27de Abril, el TSJ de la Comunidad de Madrid, mediante Auto, suspendió la obligatoriedad de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de forma telemática, hasta que se dictase Sentencia aclarando legalidad de dicha obligación.

El 27 de noviembre, una Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona señalaba que la existencia y sistema de remuneración de los administradores sociales es competencia exclusiva de la junta de socios y debe indicarse en los estatutos de la sociedad.

 

También tenemos que prestar atención a las resoluciones en materia Fiscal y concursal:

La Sala de lo contencioso del TS fijó doctrina el 10 de octubre señalando que la declaración en concurso voluntario no es sinónimo de dificultades financieras estructurales que impidan el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.

Por otro lado, la Sala de lo civil del Alto Tribunal dictó una sentencia el 11 de junio en la que, ante la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos, explicaba cómo debe interpretarse el orden de pago y la aplicación del artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal a los procesos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la reforma de esta ley en 2011.

 

                   Por último, es conveniente destacar las resoluciones relativas a los Productos financieros:

El 21 de enero, el TJUE, mediante Sentencia, estableció la compatibilidad del derecho comunitario con la legislación española que obliga al juez a moderar los intereses de demora de un préstamo hipotecario superiores a tres veces el interés legal del dinero.

El 22 de abril, la Sala de lo civil del Tribunal Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.

El 8 de julio el TJUE, mediante Auto, declaró la incompatibilidad del derecho comunitario con la normativa española que prevé una reducción de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios.

En septiembre, en concreto el día 3, el Tribunal de Justicia de la UE dicto una Sentencia por la que deben considerarse consumidores los profesionales que contraten fuera de su actividad habitual y, en particular, cuando negocian un contrato de adhesión

La Sala de lo civil del Tribunal Supremo también avaló el pasado 21 de octubre la posibilidad de presentar demandas colectivas en los casos de adquisición de productos financieros de riesgo comercializados por entidades bancarias.

 

Como se puede observar 2015 ha sido un año prolífico en cuanto a resoluciones vinculadas al mundo empresarial se refiere y que esperemos sirvan para un mejor tráfico jurídico.

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