La reciente Sentencia de la sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de noviembre, 688/2016, ha entrado a interpretar la Ley 3/2004 de 29 de noviembre de Lucha contra la Morosidad. En dicha resolución se acuerda desestimar el recurso de casación, siendo el núcleo del debate si el plazo de 180 días para el pago de facturas pactado en un contrato era o no nulo.
Y el Tribunal declara la nulidad de todo pacto que excede de los 60 días que establece la Ley de Morosidad, tras su reforma mediante Ley 15/2010. En el Fundamento de Derecho Segundo recoge la motivación para dicha nulidad:
“[…] hay que señalar que la opción por el carácter imperativo de la limitación del plazo (como norma de iuscogens) fue la que ya ejercitó nuestro legislador con la modificación introducida por la Ley 5/2010, de 5 de julio. Opción que reflejó no sólo el propio tenor del artículo 4.1 de dicha Ley, sino también el Preámbulo de la misma en atención a las finalidades y objetivos que informaban las modificaciones operadas respecto del texto inicial de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Carácter imperativo de la limitación del plazo que, a su vez, ha sido respetado por la posterior reforma introducida por la LMAE, de 2013, en donde el artículo 4.3 dispone con claridad que «Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales».”
“De lo anteriormente señalado, pueden extraerse los siguientes criterios de interpretación. Así, en primer lugar, el carácter imperativo para las partes de la limitación temporal establecida por la norma para el plazo del pago comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal, 60 días naturales, resulten 6 nulos de pleno derecho por contravención de lo dispuesto en la norma imperativa (artículo 6. 3 del Código Civil). En segundo lugar, esta limitación legal del plazo, como regla general, presenta como única excepción, prevista en el propio artículo 4.2 LLCM, aquellos supuestos de contratación que bien por mandato legal, o bien por pacto expreso, comporten procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados, pues en tales supuestos el límite legal del plazo se puedan extender hasta los 90 días naturales contados desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de la prestación de los servicios. Por último, de acuerdo con lo señalado, el control de abusividadprevisto en el artículo 9 LLCM opera, necesariamente, dentro del plazo marcado por la limitación temporal establecido por la norma, pues más allá del mismo la sanción contemplada no es otra que la nulidad del pacto por ser contrario a la norma imperativa.”
Importantísima doctrina interpretativa, que crea jurisprudencia, y que por lo tanto limita el plazo para el pago a los 60 días de la Ley. Cualquier pacto que lo exceda es nulo, y todo lo que exceda de esos sesenta días generará intereses que la parte deudora estará obligada a abonar.
Con ello, se pone definitivamente fin a los característicos 180 días de plazo de abono. La norma es imperativa, y no se puede exceder, salvo un único caso excepcional, de 60 días. Esto abre la puerta a importantes renegociaciones de contratos, así como a posibles litigios en reclamación de cantidades debidas.
En este enlace les dejamos el texto íntegro de la Sentencia.