EL TC ABRE LA PUERTA A RECLAMAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

Por Bonet Abogados.
Una nueva sentencia ha hecho tambalear el mundo jurídico. El Tribunal Constitucional, en su sentencia del pasado 11 de mayo de 2017, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del cobro del “impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana” o como es conocido popularmente “plusvalía municipal” en las transmisiones en las que no haya existido un incremento del valor del bien transmitido.

Dicho tribunal ya dictó dos resoluciones en el mismo sentido en fecha 16 de febrero de 2017 y 1 de marzo de este mismo año, pero en estos casos se hacía referencia a las normas tributarias forales. En este caso, la importancia de la sentencia radica en que, por primera vez, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 LHL “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”, tratándose de un territorio de régimen común, por lo que se aplica a la mayoría del territorio nacional.

Esta resoluciónabre la puerta a todas aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas, que se hayan visto obligadas al pago de la “plusvalía municipal” en los casos en los que no hubo un incremento del valor del bien entre la adquisición y la venta del mismo en los últimos 4 años, a poder reclamar a sus ayuntamientos la devolución íntegra de lo liquidado en concepto del mencionado impuesto más los intereses pertinentes.

Para el éxito de la reclamación es fundamental contar con un informe pericial técnico de primer nivel que pruebe la inexistencia de incremento de valor del bien inmueble transmitido.

En Bonet Abogados, estamos defendiendo los intereses de los reclamantes. Para ello, nuestros letrados especializados se encuentran trabajando de la mano de nuestro equipo de peritos, con el fin de lograr la devolución a nuestros clientes del importe económico correspondiente, más los intereses legales oportunos.

Scroll al inicio