EL SUPREMO RATIFICA LA VALIDEZ PROBATORIA DE LAS IMÁGENES DE VIDEOVIGILANCIA

Por Víctor Alcañiz.

El Tribunal Supremo confirma su doctrina sobre la aceptación como medio de prueba de la grabación de imágenes por cámaras de vídeo-vigilancia sin el aviso previo al empleado y obliga a un Juzgado de lo Social a admitirlas y volver a emitir sentencia sobre un despido, que en su momento desestimó.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de 31 de enero, en unificación de doctrina que admite como prueba en los juicios por despido las grabaciones efectuadas por las cámaras de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo.

La empresa demandante despidió a un dependiente por transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza por una «presunta actuación de hurto y de manipulación de tickets en diversas ocasiones». Lo justificó aportando como prueba las grabaciones de las cámaras de seguridad del negocio. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Barcelona y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictaminaron que la prueba había sido obtenida vulnerando el derecho a la protección de datos del trabajador por falta de información previa sobre la finalidad y el objetivo de la instalación de dichas cámaras, por lo que no podía ser considerada una prueba válida. En consecuencia, el despido fue considerado improcedente.

La nueva sentencia del Supremo concluye que la prueba es válida ya que los empleados conocían la presencia de las cámaras de vídeo-vigilancia porque había un letrero que indicaba la existencia de las mismas así como su ubicación, y que no se precisa de un consentimiento explícito de los trabajadores pues se presupone con la mera existencia de la relación laboral.

Como resumen de esta sentencia del Tribunal Supremo, podemos decir que el sentido común se une a la sentencia, pues si el trabajador ve las cámaras, ve que las mismas están en funcionamiento, en puridad sabe de su existencia y por ende debe saber que a partir de ahora los tribunales tendrán en cuenta esas grabaciones como medio de prueba en el caso de que se produzca un acto ilícito por su parte sin que con ello se vulneren sus derechos fundamentales.

El propio Tribunal Constitucional ya marcó esta doctrina. El Pleno del TC dictaba, por su parte, una sentencia de 3 de Marzo de 2016, por la que establece que la instalación por una empresa en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de ‘Zona videovigilada’ regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas.

Por ello, la ponente, la magistrada Roca Trías, concluía que la obtención a través de cámaras de videovigilancia en la empresa de imágenes justificativas del despido del trabajador, cumple con los requisitos legalmente previstos para la captura y tratamiento de esos datos, pues los datos obtenidos se han utilizado para la finalidad de control de la relación laboral exigida.

Ante las sospechas de que en la tienda y en la caja del establecimiento donde la empleada prestaba sus servicios se estaban produciendo múltiples irregularidades, la empresa instaló una cámara de videovigilancia en la tienda donde aquella prestaba sus servicios para que controlara la caja donde trabajaba. La cámara se instaló, sin comunicarlo a los trabajadores, si bien en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo. Días después, se comunicaba a la empleada su despido disciplinario porque, según reflejó la carta de despido, se había venido apropiando de efectivo de la caja de la tienda, en diferentes fechas y de forma habitual.

El Alto Tribunal sentó un precedente. El Supremo ya había avalado como prueba para el procedimiento de despido de una trabajadora de un supermercado, de una grabación, en la cual podía verse a la empleada comiéndose dos paquetes de embutido en el almacén. La Sala de lo Social declara que el uso de cámaras de videovigilancia en una empresa con conocimiento de los trabajadores no vulnera los derechos fundamentales, y por tanto ha aceptado que en el proceso por el despido de la empleada constituya una prueba.

Los hechos considerados probados ocurrieron en una tienda, cuyo propietario había instalado varias cámaras, excluyendo los aseos, vestuarios y oficinas, ante el alto nivel de pérdidas de origen desconocido, más de 32.000 euros en el año 2012, que sufría la empresa.

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