SENTENCIA DELIVEROO: UN ANTES Y UN DESPUÉS EN LA LLAMADA “ECONOMÍA COLABORATIVA”

Por Marta Navarro Garrote, abogada especialista en Derecho Laboral.

Durante el mes de junio, todos los operadores jurídicos nos hemos hecho eco de la sentencia del juzgado de lo social nº 6 de Valencia nº 244/2018 de 1 de junio que,por primera vez en España, ha declarado la naturaleza laboral de la relación entre un rider (repartidor) y Deliveroo, en lugar de considerarlo un trabajador autónomo.

Muchos sectores doctrinales y jurisprudenciales ya venían advirtiendo que conforme a la normativa laboral y los indicios de laboralidad más actuales establecidos por la jurisprudencia social, Deliveroo no cumplía la legalidad vigente al no reconocer a estos trabajadores su  condición de trabajadores por cuenta ajena sino de autónomos negándoles,con ello,los derechos laborales inherentes a dicha condición,  sobre todo,  no cotizar por ellos al régimen general de la seguridad social.

La sentencia ha venido a zanjar este intenso debate declarando dicha laboralidad y condenando a Deliveroo a pagar al trabajador demandante la Indemnización por despido improcedente.

Los argumentos principales que han permitido al juzgado alcanzar dicha convicción son los siguientes:

(i) El control por parte de Deliveroo del rider a través de un GPS que le permite controlar de forma directa sus tiempos de reparto.

(ii) La propiedad de los medios de producción es de Deliveroo, considerando como tal la plataforma, ya que tanto la app como la página web son de Deliveroo. Por tanto, los riders carecen de estructura empresarial para llevar a cabo su actividad laboral.

(iii) El precio del servicio es fijado por la plataforma Deliveroo.

(iv) El desconocimiento, por parte del rider, de que restaurantes están apuntados a la app de Deliveroo en cada momento y del número y volumen de pedidos. Esta circunstancia se ha bautizado como la “ajenidad en la información”, constituyendo uno de los nuevos  indicios de laboralidad de la era de la economía colaborativa.

(v) La ajenidad de la marca, por cuanto como indica la sentencia, los riders son “la cara de Deliveroo”. Este indicio no es nuevo, dado que ya ha servido, en muchas ocasiones, para declarar la laboralidad de los falsos autónomos, como por ejemplo, en las clínicas dentales.

Este movimiento en favor de la declaración de laboralidad de esta relación jurídica se inició por la Inspección de Trabajo de Valencia que emitió acta de liquidación contra Deliveroo por no pagar la cotización de la Seguridad Social en el Régimen General por todos los riders.

Este movimiento en favor de la declaración de laboralidad de esta relación jurídica se inició por la Inspección de Trabajo de Valencia que, en fecha 11/12/17,emitió acta de liquidación contra Deliveroo por no pagar la cotización de la Seguridad Social en el Régimen General por todos los riders que tenía en Valencia en el periodo comprendido entre mayo de 2016 y septiembre de 2017, y respecto de la que el juzgado, en su sentencia, solo ha tomado en consideración “el contenido de los documentos que el Inspector refiere haber examinado”, ya que dicho procedimiento liquidatoriose encuentra suspendido al haber acordado la Tesorería General de la Seguridad Social, recientemente, el inicio de la tramitación del procedimiento de oficio ante la Jurisdicción social, por lo que tendremos que esperar a la resolución de este procedimiento judicial para saber si el Acta de liquidación se confirma o no.

Los hechos utilizados por la Inspección de Trabajo para declarar la laboralidad son muy similares a los de la sentencia comentada profundizando más, si cabe, en los indicios de laboralidad que venimos analizando:

(i) La total subordinación de los riders a la empresa, que sabe perfectamente cuanto tiempo tardan en hacer los repartos y, en esta línea, les conmina a mejorar dichos tiempos cuando así lo considera, enviándoles, incluso, mensajes en esta línea.

(ii) El establecimiento de las zonas de reparto. De hecho, si el rider no está en su zona cuando debe estarlo, la empresa le envía un mensaje indicándole que vaya a su zona de reparto, con la advertencia de que si no lo hace, su actuación puede sancionarse.

(iii) La imposición del horario y la orden de apagar la aplicación cuando dicho horario se acaba. Es más, la Empresa les indica que si tras acabar el horario no han apagado la aplicación y reciben un pedido, no se les retribuirá.

(iv) La advertencia constante de que son la cara de la empresa, recordándoles que, por ello, deben comportarse y vestir adecuadamente, hasta el punto de indicarles que se quiten el casco al entrar a los restaurantes a recoger la comida o para hablar con los clientes. Además, la Empresa “controla” a los trabajadores para que cumplan estas órdenes.

(v) La obligación de llevar la ropa y la caja con el símbolo de Deliveroo.

(vi) La formación que los riders recibían, en particular, una sesión conjunta de todos los nuevos riders, en la que se les hacía ver un vídeo con la filosofía de la empresa. Además, un rider nuevo tenía que pasar un día junto a un rider antiguo para aprender.

(vii) La percepción de pluses por realizar otras tareas distintas al reparto como reclutar nuevos riders, repartir publicidad de Deliveroo, etc., que nada tienen que ver con las funciones recogidas en los contratos de prestación de servicios firmados.

Los fundamentos jurídicos del acta son muy interesantes dado que la Inspección de Trabajo de Valencia recogió, por primera vez, los nuevos indicios de laboralidad que han surgido en esta era de la economía colaborativa.

Los fundamentos jurídicos del acta son muy interesantes dado que la Inspección de Trabajo de Valencia recogió, por primera vez, los nuevos indicios de laboralidad que han surgido en esta era de la economía colaborativa, ya que además de considerar que los trabajadores están absolutamente subordinados por las instrucciones de la empresa que acabamos de analizar, recogió, por primera vez, la doctrina norteamericana de “las instrucciones necesarias” para fundamentar la laboralidad de los riders, así como la doctrina de la “ajenidad en la marca” como indicio de laboralidad, que luego recoge la sentencia comentada.

Por otro lado, el Acta indicaba, al igual que la sentencia, que el medio de producción principal es la plataforma digital, no las bicicletas,y que las condiciones laborales de los trabajadores cambiaban siempre por decisión unilateral de la empresa (ej. precio, forma de retribución, etc.), lo que, a juicio del inspector actuante, evidencia el ejercicio de un claro poder de dirección de Deliveroo sobre los riders.

El rigor de los argumentos recogidos en el acta de la Inspección de Trabajo ha sido determinante para que Juzgado de lo Social número 6 de Valencia haya alcanzado la misma conclusión, aun cuando la primera no sea firme, y ambas van a ser un punto de inflexión no solo para Deliveroo,sino para todos los negocios basados en plataformas digitales en los que el prestador de servicios nunca es el dueño de la plataforma.

Deliveroo, tras la sentencia, ha aclarado que el rider demandante tenía un «contrato anterior» y que «no refleja la forma en que los riders colaboran actualmente con Deliveroo«. La empresa ha afirmado que los riders «trabajan por cuenta propia, ya que este es el modelo que les proporciona la libertad de elegir cuándo y dónde trabajar, que es lo que los propios riders confirman que quieren«.

Finalmente, la Compañía ha agregado que “considerará la sentencia antes de decidir los próximos pasos«, por lo que auguramos una larga batalla judicial hasta que la sentencia y el acta sean firmes.

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