Fuente: El Mundo.
El Tribunal Constitucional dará el primer golpe a una de las leyes aprobadas en la Comunidad Valenciana en virtud de una competencia para el desarrollo de Derecho Civil foral que, según el Alto Tribunal, excede la competencia legislativa de la autonomía valenciana.
Se trata de la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, aprobada en 2007 y que entró en vigor en julio de 2008, después de que el Gobierno de España presentara un recurso -apoyado en un informe del Consejo de Estado- que quedó en suspenso mientras el Constitucional resolvía sobre el asunto. Según ha podido saber EL MUNDO, esa decisión ha llegado. El fallo, que se comunicará estos días y podría incluir un único voto particular entre los 12 magistrados, considera que cuando se aprobó la Ley de Régimen Económico Matrimonial, las Cortes Valencianas -entonces con mayoría del Partido Popular- estaban invadiendo competencias estatales.
Se trata del primer pronunciamiento del Constitucional contra las tres leyes que, bajo mandado de Francisco Camps, se aprobaron bajo el paraguas del Derecho Civil Foral valenciano. Las otras dos son la Ley Valenciana de Custodia Compartida y la Ley de Uniones de Hecho. El artículo 149.1. de la Constitución de 1978 establece que las Comunidades Autónomas sólo tienen competencia para la «conservación modificación y desarrollo de los Derechos Civiles, forales y especiales, allí donde existan».
Sin embargo, en aquel momento la Generalitat sostuvo que el Estatuto de Autonomía reformado, aprobado por el Congreso de los Diputados, le otorga capacidad para legislar «sobre la conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil Foral Valenciano».
Apoyada en esa cláusula -que el Constitucional no reconoce- la Generalitat entendía que podía recuperar instituciones de derecho propio y adaptarlas a la actualidad.
Es el caso del régimen económico de las parejas que se casan. En defecto de un pacto expreso entre marido y mujer -lo que se llaman capitulaciones matrimoniales-, en vez de aplicarse el régimen de gananciales como régimen legal supletorio previsto en el artículo 1316 del Código Civil, se aplica el régimen de separación de bienes de la ley valenciana citada.
¿Cuál era la principal ventaja de ese sistema? Pues que las parejas valencianas o sometidas a la ley valenciana se ahorraban el trámite de la separación de bienes y, además, en caso de divorcio o separación todo era más sencillo. Es decir, la fórmula rescatada del Derecho Civil Foral es más moderna que la que establece el Código Civil.
¿Qué consecuencias tendrá la anulación por parte del Constitucional? Pues supone que quienes se hayan casado sin presentar escritura de capitulaciones tendrán ahora que registrarla si quieren que se les aplique la separación de bienes. Ese trámite se realiza ante un notario y tiene un coste.
Los argumentos jurídicos
La ponencia que maneja el Constitucional y que servirá de apoyo al fallo sostiene que la capacidad para regular derecho civil depende de que la Comunidad Autónoma (en este caso la valenciana) pueda acreditar la existencia de reglas consuetudinarias que, en este caso, en materia de régimen económico matrimonial, existieran en vigor a la entrada en vigor de la Constitución Española, como sucedió en el caso de los arrendamientos rústicos -sobre los que ya se pronunció en 1993-, o bien otra institución civil diferente a la regulada pero “conexa” con ella, de manera que pueda servir de base para apreciar un “desarrollo” de su Derecho civil propio.
En sus fundamentos jurídicos el Constitucional sostiene que el Estatuto de Autonomía valenciano, tanto en su redacción primigenia como en la reciente reforma, asume idéntica competencia sobre el derecho civil valenciano, pero esa competencia legislativa sólo puede tener por objeto, sostiene el Alto Tribunal, las “probadas y subsistentes costumbres forales” que se hayan observado en determinadas zonas del territorio autonómico. Es decir, está vetado a la Comunidad Valenciana crear un Derecho civilex novo..
Para los magistrados constitucionales, no basta la posible conexión entre los antiguos y derogados Furs del Reino de Valencia y las instituciones económico-matrimoniales reguladas, pues lo que debe probarse es la pervivencia de las costumbres que le sirven de punto de conexión.
¿Y ahora qué?
En este caso el impacto es más de tipo político, puesto que el Constitucional refrenda la pérdida de competencia de la Comunidad Valenciana para regular el Derecho Civil Foral. En las últimas semanas la Associació de Juristes Valencians ha llevado a cabo una intensa campaña que equipara esta pérdida de competencias a la de los Furs en 1707 tras el Decreto de Nova Planta. Las Cortes Valencianas aprobaron la semana pasada exigir la retirada de los recursos del Gobierno, algo que finalmente no ha sucedido.
En aquel debate, el portavoz socialista Manuel Mata anunció la presentación de una propuesta para reformar la Ley valenciana de custodia compartida para evitar que esta solución sea impuesta en todos los casos de parejas que se han separado y no exista un acuerdo entre ambos. Aquel anuncio provocó una brecha entre el PSPV y sus socios de gobierno en la Generalitat, Compromís y Podemos. La vicepresidenta del Consell, Mònica Oltra, fue ponente de esa ley y firme partidaria de la custodia compartida.