La reciente sentencia 324/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017, que unifica la doctrina de la sala sobre la capacidad para ser parte como demandada de aquellas sociedades de capital que no existen ya jurídicamente hablando, esto es, están disueltas, liquidadas y canceladas en el Registro Mercantil.
La sentencia resuelve el problema planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda.
La Sala de lo Civil sostiene que la inscripción de la escritura de extinción conlleva, en principio, la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad, pero afirma que conserva esta personalidad frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.
Sin perjuicio de que acaben dirigiéndose frente a los socios para hacer efectiva responsabilidad solidaria, hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación, la Sala reconoce que estos casos pueden requerir de un reconocimiento judicial del crédito, para lo cual resulte conveniente dirigir la demanda frente a la sociedad.
La resolución del recurso de casación anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la propietaria obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del coste de la misma y al de una vivienda de alquiler.