Por Alejandro Penalba Ferrer, abogado en Bonet Abogados.
Aunque exista la falsa creencia de que todo lo que escribimos en redes sociales, por ejemplo, twitter o facebook, cuenta con “inmunidad” porque todo lo que pasa en la red es ajeno a la legalidad o se ampara bajo el prostituido “derecho a la libertad de expresión”, lo cierto es que ya hemos conocido diversas sentencias que van modulando el alcance de la legalidad en este tipo de conductas. No obstante, todavía queda mucho camino por recorrer y mucha certidumbre que arrojar.
Hace unos días, conocimos una nueva sentencia, en este caso de la Audiencia Nacional, que absuelve a un joven de 24 años al que se le juzgaba por la publicación de 30 mensajes entre 2012 y 2013 y otros tres entre 2015 y 2016 en la conocida red social Twitter. Para la fiscalía, estos mensajes eran constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo. Por este caso, se pedía una condena de 2 años de cárcel o, alternativamente, 1 año y 4 meses de prisión por un delito de odio.
A juicio de la sala, «más allá de enunciar planteamientos tocados de cierta, torpe y agresiva radicalidad política antiautoritaria, carecen de cualquier densidad, consistencia o hilazón y no implican la elaboración de un verdadero discurso tendente a ninguna finalidad, sino de mera protesta abrupta a modo de grito que se engancha en los aconteceres de la realidad y que focaliza en determinadas instituciones». Pero ello no significa que pueda hablarse, de ninguna manera, «de incitación al odio, a la violencia o al terrorismo, ni como discurso, ni por medio de ninguna de las expresiones o mensajes individualmente considerada sueltas; sin que impliquen en absoluto un riesgo o un incremento de él, si quiera genérico, de comisión de posibles delitos y menos de carácter terrorista». «Las expresiones realizadas por el acusado en la primera época en la red social Twitter difícilmente pueden considerarse como socialmente admisibles ni tolerables, surgiendo dudas sobre si estarían amparadas por una visión razonable de la libertad de expresión, que es la tesis que mantiene el Ministerio Fiscal», argumentan los jueces.
Sin embargo, a juicio de la sala, no integran un discurso que propale la violencia ni promueva el odio y menos en relación con determinados colectivos perseguidos o vulnerables, así como tampoco el terrorismo, sin que por ello puedan ser susceptibles de una sanción penal. Tampoco en el caso del delito de odio propuesto como alternativa por el Ministerio Fiscal.
Pero como hemos comentado, ante este tipo de supuestos de hechos, no existe una postura pacífica, tal y como demuestra el voto particular emitido por el magistrado Juan Pablo González, quién entiende que el acusado sí debió ser condenado por un delito de odio como pedía alternativamente el fiscal.
En su opinión, la pluralidad de los mensajes, el largo periodo durante el que fueron emitidos, la palmaria manifestación de odio ideológico hacia determinados colectivos, en especial hacia policías y banqueros, o la justificación de los métodos terroristas «va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, o expresión de vínculos ideológicos y, sin lugar a dudas, comporta una justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, presentando el terrorismo como merecedor de elogio, y el asesinato de policías y banqueros como algo necesario».
Un caso más claro fue el que resolvió el Tribunal Supremo hace apenas unas semanas. Se condenó a dos años y medio de cárcel a un twittero por un delito de incitación al odio contra las mujeres a través de mensajes publicados en 2015 y 2016, tan explícitos como: «53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas», o también «2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias». Más adelante también escribió «Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad»; «A mí me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble».
Además, compartió la imagen de una mujer (no consta si fue víctima de maltrato o violencia de genero), con el lema «Ya la he maltratado, tú eres la siguiente.»
En esta sentencia, el Alto Tribunal absolvió al acusado de un delito de enaltecimiento del terrorismo al que había sido condenado por la Audiencia Nacional. En este caso, se consideraba que las expresiones eran muy genéricas. Aunque en cómputos globales vio agravada la pena impuesta por la anterior instancia ya que el Tribunal Supremo consideró aplicarle el agravante del artículo 510.3 del Código Penal, al haberse usado Internet como medio para difundirlo, lo que provocó que fuese accesible a un elevado número de personas.
Sea como fuere, poco a poco las resoluciones judiciales, como las dos que hoy hemos analizado, están ayudando a delimitar la aplicación de estos delitos en las redes sociales. De este modo, se genera una mayor seguridad jurídica efectiva y una concienciación entre los usuarios de que las acciones o los comentarios vertidos en internet tienen las mismas consecuencias que si se hiciesen en un medio de difusión tradicional.