Por Alejandro Penalba Ferrer
Hay pocas decisiones más importantes en la vida de una persona que la compra de su casa. La mayoría únicamente realizarán una o, como mucho, dos compraventas de vivienda en su vida. Es una decisión meditada que, sin duda, está aliñada con una gran dosis de ilusión por la nueva vida en ese inmueble al que se llamará hogar.
Muchas de estas compraventas de inmuebles se efectúan con el mismo aún sin construir, es decir, sobre plano. Esto provoca que tenga que existir un alto grado de confianza entre el comprador y el promotor. La Ley, para evitar abusos, tal y como comentamos en el artículo de Jesús Bonet Martínez titulado Promotor: ¿debe avalar las cantidades recibidas a cuenta para la compra de una vivienda tras la reforma de la Ley 20/2015 de 14 de julio?, regula y refuerza ciertas garantías que debe prestar el promotor al comprador como son el seguro o aval por las cantidades entregadas a cuenta.
Pero la pregunta que en este caso cabe plantearse es: ¿qué ocurre cuando el promotor no concedió ni aval ni seguro y se declara insolvente? ¿Cómo recuperan los compradores las cantidades entregadas a cuenta cuando la obra no ha llegado a buen fin? Esta situación, tantas veces padecida en nuestro país, máxime desde que estalló la burbuja inmobiliaria, dejaba completamente indefensos a los compradores, quienes la mayoría de veces perdían todo el dinero entregado ante la insolvencia del promotor.
Esa difícil e injusta situación se venía produciendo hasta el pasado mes de diciembre cuando el Tribunal Supremo declaró que “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad “.
Es decir, ahora los compradores que no cuenten con aval ni seguro pueden exigir al banco donde se hayan ingresado las cantidades a cuenta el reintegro de dichas cantidades, pues la misma es responsable de su devolución al igual que el promotor, y como si hubiera otorgado aval solidario, pues su responsabilidad es la de asegurarse que todos los compradores cuenten con aval o seguro que garanticen las cantidades entregadas.
Aprovechando el cambio de paradigma jurídico que ha provocado esta Sentencia en la materia, en Bonet Abogados hemos iniciado ya una gran cantidad de acciones de reclamación de dichas cantidades entregadas a cuenta ante las distintas entidades financieras recaudadoras del promotor.
Así, la primera reclamación presentada por este despacho ya ha sido solventada a nuestro favor, y nuestro cliente, después de más de doce años e innumerables batallas judiciales por esta causa, tanto civiles como penales, por ésta vía, en unas pocas semanas, ha podido recuperar todo su dinero más los intereses pertinentes.
Como este cliente son muchas las personas que gracias a esta nueva jurisprudencia podrán recuperar el dinero que legítimamente les pertenece, un pequeño paliativo ante la decepción de no poder disfrutar de la vivienda que tenía que haber sido su hogar.