El Senado aprobó el pasado 6 de Febrero el proyecto de Ley de Secretos Empresariales, que se publicará en los próximos días en el BOE y entrará en vigor a los 20 días de dicha publicación.
Es la primera ley de nuestro país que se dedica específicamente a regular los secretos empresariales.
La nueva norma afectará principalmente a los sectores más innovadores y más tecnológicos, en los cuales los secretos empresariales tienen un gran valor.
La LSE define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:
- Ser secreto: no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría.
- Tener valor empresarial.
- Que se hayan adoptado medidas por parte de su titular para que permanezca secreto.
Pueden ser secretos empresariales, por ejemplo, las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.
La nueva Ley considera ilícita la obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir; o cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.
¿Qué podría ocurrir con los productos o servicios que fueran creados o prestados utilizando un secreto empresarial obtenido de forma ilícita?
La Ley prohíbe la producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento con dichos fines de la mercancía infractora.
La empresa debe tener claro que el secreto empresarial es un activo intangible de la empresa. Muchas empresas conocen el valor de su know-how, pero todavía hay empresas que desconocen el valor de sus secretos empresariales.
Habitualmente el mayor riesgo de vulneración de un secreto empresarial está dentro de la propia empresa y muchos ilícitos se deben a deslealtades de empleados. Es importante llevar a cabo auditorías de riesgo, revisar contratos con empleados, proveedores y socios comerciales, revisar la propia información comercial, redes sociales y sitios web, analizando si lo que creemos son secretos empresariales se están difundiendo o haciendo públicos sin ningún control.
En la actualidad la innovación es un importante estímulo para el desarrollo y propicia la emergencia de nuevos modelos empresariales.
Las empresas deben valorar sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y deben utilizar la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial, con el objetivo de proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos o científicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.
La propia evolución tecnológica provoca que las entidades innovadoras estén cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad.
La defensa de estos secretos empresariales debe ser una obligación en cualquier empresa y ello pasa por conocer los mecanismos que establece la nueva Ley, los cuales deben permitir al empresario o al emprendedor aprovechar las ventajas que le corresponden como precursor por su labor de innovación.