El número de accidentes laborales, así como su grado de gravedad, no hacen más que aumentar en España. En este contexto, muchos empresarios están reclamando que las Compañías puedan hacer pruebas de alcoholemia y controles de drogas a los profesionales implicados en estos sucesos.
Los controles médicos en el trabajo están regulados por el Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (vigilancia de la salud) que dice:
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
El objetivo únicamente es preventivo, y no pueden hacerse a posteriori.
Es decir, si una prueba se realiza después de un accidente, claramente tiene una finalidad distinta a la legal, y pretende más la imputación al trabajador (en caso de salir positiva) y exoneración de la Compañía.
La norma es totalmente incómoda para que el empresario pueda protegerse tras un accidente, pero a día de hoy la ley se centra en la prevención y no tanto en lo que pasa después.
Por eso, la petición desde el punto de vista empresarial es prácticamente imposible que pueda salir adelante. La razón, es que este tipo de verificaciones chocan por completo con el derecho a la intimidad y a la privacidad del trabajador, un derecho que, forma parte de los conocidos como fundamentales. Cuando el derecho a la privacidad riñe con el empresarial, claramente prevalece el primero. Esto, además, es aplicable a todas las esferas de la plantilla, desde los peones hasta los altos directivos de la Compañía.
A esto se le suma la entrada en escena del ya vigente Reglamento General de Protección de Datos, que asegura la privacidad y confidencialidad de la información más sensible.
La práctica ya nos ha enseñado que la recolección y tratamiento de datos médicos está muy restringida. La Empresa no podría utilizar estos resultados, y a mayor abundamiento hay mucha vigilancia con todo lo relacionado con la protección, y los datos que tienen que ver con la salud del empleado son especialmente confidenciales.
La conclusión es clara, no existen herramientas legales en España para que los trabajadores se sometan a estas pruebas obligados por la Empresa.
A día de hoy hay dos marcos de actuación cuando se produce un accidente. Si fallece un profesional, en el lugar se presenta un inspector de trabajo, un juez y la policía forense. Entre todas las pruebas que se realizan, suele haber algunas de alcohol y drogas, pero no hay nada normado u obligatorio.
Si -afortunadamente- el accidente no termina en fallecimiento, el control institucional decae a todos los niveles, lo normal es que no aparezca la Policía, y el Inspector de Trabajo retrase su visita a la Empresa. Precisamente en éste escenario es donde las Compañías les interesa más llevar a cabo este tipo de test, ya que la norma entiende que si hay un accidente, la responsabilidad es de la compañía.
Todas estas pruebas, solo podrían tener sentido en casos realmente excepcionales, y siempre de forma preventiva, nunca reactiva, hay algunos colectivos que quieren establecer qué es una actividad peligrosa para poder fijar reconocimientos médicos. Por ejemplo, “los que trabajan en metalurgia, los que están en riesgo de caídas desde grandes alturas… Pero siempre de forma aleatoria y también preventiva.
La conclusión es clara y evidente, el Empresario no puede ni solicitar ni exigir al trabajador un control a posteriori del accidente, a pesar de ser muy clarificador de lo acontecido.