Por Jesús Bonet.
Como consecuencia de las últimas sentencias acerca de la responsabilidad de bancos y compañías aseguradoras respecto de las cantidades que compradores de viviendas en fase de proyecto entregaron a cuenta al promotor para la compra de viviendas, que finalmente no se iniciaron o terminaron, consideramos importante realizar un breve recordatorio acerca de cuáles son las obligaciones atribuidas a los promotores inmobiliarios y entidades avalistas que se recogen en la Disposición Final Tercera de la Ley 20/2015, de 14 de Julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradores y reaseguradoras. Ley que ha derogado definitivamente la que hasta ahora constituía la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico en esta materia, la Ley 57/68, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, al tiempo que ha dotado de mayor contenido en este ámbito a la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de ordenación de la edificación.
Puede leer el contenido completo de este artículo publicado en Legaltoday.com aquí.