Para que tu empresa no esté en riesgo: Compliance

Tras la reforma del Código Penal de 2010, pero principalmente, desde la reforma de 2015, en España una persona jurídica puede ser condenada por un delito cometido por sus administradores, sus empleados, etc. siempre que esto le haya producido un beneficio, aunque la empresa ignorase que se estaba cometiendo el mismo. Este cambio legislativo ha traído como consecuencia, por poner un ejemplo, que en los dos últimos años los Juzgados y Tribunales de nuestro país han impuesto sanciones a personas jurídicas por valor de más de 3.200 millones de euros en multas e innumerables sanciones de prisión a Administradores y/o miembros del Consejo de administración. Unas cifras realmente sorprendentes y que nos deberían hacer reflexionar. Lo primero que deberíamos plantearnos es ¿qué sanciones penales pueden imponerle a mi empresa?

Las sanciones a personas jurídicas previstas en nuestro Código Penal son muy variopintas, pero todas ellas de extrema gravedad. En concreto son las siguientes:

  • Multa. Estas pueden ser por cuotas o proporcional y pueden alcanzar la cifra de hasta 5.000 €/día.
  • Disolución de la Persona Jurídica, con todo lo que ello conlleva, incluido el coste reputacional.
  • Suspensión de las actividades. El Juzgado puede condenar a la Persona Jurídica a no poder desarrollar una o varias de sus actividades, lo que de facto supone una muerte lenta de la empresa.
  • Clausura de locales y establecimientos. Lo que supone un empobrecimiento de la sociedad al tener que acometer un gasto elevado para continuar la actividad en otra ubicación.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en las que se haya realizado el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas. En algunos sectores donde la dependencia de la financiación pública es clave puede suponer la muerte de la empresa.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de acreedores/trabajadores. Esta sanción, además del coste reputacional para la sociedad y sus administradores, conlleva la pérdida total de decisión sobre la misma de éstos últimos.

Llegados a este punto, es normal plantearnos: si mi empresa va a responder penalmente de los posibles delitos que cometan sus trabajadores o directivos, incluso aunque no lo sepa la sociedad, ¿qué puedo hacer para evitarlo? Pues la respuesta a esta pregunta nos la da también el legislador al introducir en las mencionadas reformas legislativas un mecanismo que, implantándolo correctamente en nuestra empresa, nos exoneraría de la responsabilidad penal de la Persona Jurídica: el Compliance Penal. En concreto el artículo 31 bis apartado 4 del Código Penal establece la posibilidad de evasión de responsabilidad penal para la empresa ya que la misma “quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

Este mecanismo, que no es todavía obligatorio, pero sí altamente recomendable, como hemos podido observar, consistiría en implantar en la sociedad una serie de programas, protocolos y códigos éticos, así como establecer ciertos controles periódicos con el objetivo de evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa. El programa de Compliance penal debe estar perfectamente implantado a medida de cada Persona Jurídica, pues no puede haber dos compliance iguales, puesto que no hay dos empresas que compartan los mismos riesgos, estructura, etc. Este programa tiene también que estar completamente actualizado y en continuo desarrollo y, lo más importante, todas las actuaciones dentro del programa deben quedar registradas y ser demostrables ante un juzgado, para que, en el caso de que se cometiera un delito, el juzgador pudiese comprobar que la empresa hizo todo lo que estaba en su mano para impedir su perpetración.

Por todo ello, para la implantación efectiva de un programa de Compliance penal en nuestra empresa es básico contar con un equipo jurídico especialista en la materia y con una herramienta informática certificada para gestionar y registrar cada actuación. Sólo así lograremos un programa de Compliance Penal, eficaz y útil que exonere a nuestra empresa de responsabilidad penal en el caso de que alguno de sus empleados o directivos cometa un delito que hubiese podido derivar en un beneficio directo o indirecto para nuestra empresa. Como sabemos que no cualquier compliance penal es igual de válido, en Bonet & Rubio, disponemos de un departamento de Compliance Penal conformado por letrados especialistas con una amplísima trayectoria profesional en la materia. Asimismo, contamos, para el desarrollo del programa, con la herramienta informática de gestión de Compliance Penal más avanzada del mercado y la única certificada por Bureau Veritas.

Puede ver la información sobre nuestra área de Compliance pinchando aqui.

Alejandro Penalba Ferrer

Dep. Compliance Penal

Bonet & Rubio

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