LAS OBLIGACIONES DEL ARQUITECTO, MÁS ALLÁ DE LA RESPONSABILIDAD DECENAL

Por Carles Picher, abogado en Bonet Abogados.

¿Es posible demandar a un arquitecto o despacho de arquitectos por cuestiones ajenas a las responsabilidades establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación? La respuesta es sí.

En nuestro país, dentro de la responsabilidad civil, la ley establecía la responsabilidad decenal en el artículo 1591 del Código Civil, hasta la entrada en vigor de la LOE, Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, que en su artículo 17.1 introduce supuestos distintos de responsabilidad exigibles al año, a los tres años y a los diez años desde la recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de estas.

Además de esta responsabilidad civil, todo encargo de diseñar una construcción, supone un contrato donde pueden entran en juego muchas vicisitudes que deben preverse. Por ello debemos preguntarnos ¿en qué responsabilidades puede incurrir el arquitecto por negligencia profesional durante la fase de diseño del proyecto y tramitación una vez aceptado el encargo?

Es recomendable sobre todo un buen asesoramiento jurídico en expertos en la materia. Se debe tener en cuenta a la hora de aceptar un encargo, cuestiones que debe ser resueltas o al menos previstas en los contratos, por ejemplo, los plazos administrativos, que ocurre si el costo de ejecución del proyecto y el presupuesto del cliente no se ajustan, que hacer si durante la ejecución surgen imprevistos que encarezcan la obra y que pasa con los reparos que puedan poner las administraciones a la hora de tramitar los proyectos.  No debemos olvidar que desde que se tiene la idea de acometer un proyecto hasta la ejecución del mismo puede ocurrir que se produzcan cambios legislativos, que impidan avanzar dicho proyecto, y es posible que el cliente no quiera asumir dichas demoras.

En ejemplo reciente de responsabilidad civil fuera de la clásica derivada de los vicios constructivos, es un caso reciente en el Reino Unido, que nos sirve para recordar que el arquitecto asume responsabilidades más allá de las contempladas en la LOE. Es por ello que buen contrato ayuda a evitar estos malentendidos, hablamos del caso de Riva Properties Ltd & Ors vs Foster + Partners Ltd (2017, Decidido por la Technology and Construction Court TCC), un tribunal especializado en casos de construcción e ingeniería, y responsabilidad de arquitectos, ingenieros, aparejadores, etc. El caso ha cobrado especial notoriedad al ser una de las partes el famoso estudio de arquitectura Foster + Partners, fundado por el aclamado ganador del Pritzker y premio Príncipe de Asturias, Norman Foster.

En 2007 un cliente encargó el proyecto, y la futura construcción, de un hotel de lujo de 500 habitaciones cerca del aeropuerto londinense de Heathrow, con la intención de inaugurarlo antes de las Olimpiadas de Londres de 2012. El presupuesto del cliente, inicialmente de 70 millones de libras y luego elevado por el cliente a 100, no fue tenido en cuenta por la firma de arquitectos, que proyectó un hotel «icónico» de 600 habitaciones con una biosfera artificial, de cristal, que se calculó, el proyecto total, en 195 millones de libras. Resultó imposible conseguir financiación para tal proyecto, que el cliente no había pedido. En la actualidad todavía no se ha construido ningún hotel en el terreno.

El proyecto, según la sentencia, debía haber tenido en cuenta los parámetros del cliente y los posibles impedimentos, incluyendo el presupuesto, aunque no exista una obligación de asesoramiento sobre costes.

La sentencia, de interesante lectura a pesar de ser muy extensa con unas 100 páginas, ilustra la importancia de la gestión de clientes y la necesidad de encauzar la relación estratégicamente para evitar malentendidos, incluso para las grandes firmas; los que buscan sus servicios no son siempre los clientes «habituales”.

Habían firmado Riva y Foster, un documento estándar del RIBA, modificado. (RIBA: Royal Institute of British Architects), que es un modelo de contratos muy extendido en el Reino Unido, junto con los JCT, NEC y FIDIC. Pero que no fue respetado por Foster al no completar un documento llamado Strategic Brief, exigido en el contrato y que debía haber tomado en cuenta los requisitos y limitaciones (constraints) del cliente. Y no fue respetado precisamente por no llevar a cabo una buena gestión del cliente.

La sentencia condena a Foster a indemnizar a su cliente con más de 3 millones de libras. Para sopesar el monto de la indemnización hay que tener en cuenta que los costes de los honorarios totales del cliente fueron cercanos a los 4 millones de libras, la mitad de ellos abonados a Foster + Partners.

Vemos aquí que el uso de contratos modelo no es suficiente para evitar riesgos, sino que hay que entenderlos bien, seguirlos y aplicarlos a lo largo de todo el proceso. Es una de las recomendaciones que se plantean en el libro publicado recientemente por Wolters Kluwer: «Los Contratos Internacionales de Construcción. FIDIC» que, aunque se refiere principalmente a los modelos FIDIC, contiene principios aplicables a todos los contratos modelo y a los contratos de construcción e ingeniería internacional en general.

Por ello mismo, si una empresa española o latinoamericana participa de un proyecto en otro país, utilizando un modelo de contrato, deberá por su propia seguridad jurídica buscar el asesoramiento temprano de profesionales expertos puesto que no siempre los conceptos o los modos de proceder son los mismos en una y otra jurisdicción.

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