Novedades Fiscales: julio 2021

En estas líneas os contamos las últimas novedades fiscales a Julio de 2021.

NOVEDADES FISCALES:

APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS Y EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL JUEGO.

1. Las novedades en materia de pagos en efectivo más relevantes:

No podrán pagarse en efecto las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior al 1.000 € o su contravalor en moneda extranjera.

Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el límite será de 10.000 €.

Se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Las sanciones por incumplimiento serán calificadas como graves y la base será la cuantía pagada. La sanción será una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción. Se modifica el procedimiento sancionador, y se determina que si una de las partes que interviene en la operación denuncia a la otra quedará exenta de responsabilidad (límite temporal de 3 meses).

2. Las novedades en materia de Impuesto sobre Sociedades más relevantes:

Para el caso de las SICAVs se exige que los accionistas tengan un importe mínimo en el capital de 2.500 € (12.500 € si son SICAVs por compartimentos). El legislador ha dispuesto un régimen especial para la disolución y liquidación de las mismas debido a la relevancia de este cambio.

3. Las novedades en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas más relevantes:

La reducción del 60% por arrendamiento de vivienda se puede perder cuando algún gasto se considere como no deducible en un procedimiento de comprobación.

4. Las novedades en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más relevantes:

La valoración de los inmuebles será el valor de referencia determinado por el catastro salvo que el valor declarado por los interesados sea superior.

Se permite la aplicación a los no residentes, de la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor del caudal relicto o si los bienes no estuvieran en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida.

5. Las novedades en materia de Impuesto sobre el Patrimonio más relevantes:

En la valoración de los inmuebles se introduce el valor de referencia como uno de los tres valores a considerar para determinar el cálculo de la base imponible.

A los no residentes se les permite aplicar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por lo que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

6. Las novedades en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados más relevantes:

Se sustituyen las referencias al valor real de los inmuebles por el valor de referencia fijado por la Administración.

7. Las novedades en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido más relevantes:

Se califican de responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas que actúen en nombre y por cuenta de importador: no sólo a los agentes de aduanas. La responsabilidad subsidiaria también alcanzará a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros por el impuesto correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales. Se matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones del régimen de grupo de entidades, en las que necesariamente el sujeto infractor debe ser la sociedad dominante.

Se introducen también medidas adicionales en materia de la Ley General Tributaria.

Para cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto con nuestra área de Fiscalidad y Tributación.

Scroll al inicio