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EL NUEVO RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA UNIÓN EUROPEA

Todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico se ven afectados, desde los vendedores y los mercados/plataformas, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, hasta los operadores postales y las empresas de mensajería, las aduanas y las administraciones fiscales de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, pasando por los consumidores.

A partir del 1 de julio de 2021, las normas del IVA sobre las actividades transfronterizas de comercio electrónico entre empresas y consumidores finales (operaciones B2C) se modifican.

Los principales cambios son los siguientes:

  1. Los vendedores que contratan por internet u otros medios electrónicos, incluidos los titulares de interfaces digitales, plataformas o mercados en línea que facilitan el comercio electrónico, pueden registrarse en un Estado miembro de la UE, presentar allí la declaración y efectuar el pago del IVA correspondiente a todas las ventas a distancia de bienes y las prestaciones transfronterizas de servicios a clientes consumidores finales dentro de la UE. Se trata de la denominada “ventanilla única” (VU).
  2. Los umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE se suprimirán y serán sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Comunidad. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el vendedor o prestador del servicio TBE.
  3. Se introducen disposiciones especiales por las que se considera que los titulares de una interfaz digital (mercados/portales/plataformas en línea) que facilitan determinadas entregas de bienes han recibido y entregado ellos mismos los bienes a efectos del IVA. En concreto, cuando faciliten las siguientes entregas de bienes a consumidores finales:
  • Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos de valor no superior a 150 euros.
  • Ventas a distancia dentro de la Comunidad por proveedores no establecidos en la misma
  1. Se introducen nuevos requisitos de mantenimiento de registros para los titulares de una interfaz digital que facilitan el suministro de bienes y servicios, incluso cuando dichos mercados/plataformas en línea no se consideran sujeto pasivo.
  1. Se eliminará la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de un valor de hasta 22 euros. Esto significa que todos los bienes importados en la UE estarán sujetos al IVA

No obstante, se crea un nuevo régimen especial para las ventas a distancia de bienes cuyo valor no supere los 150 euros importados de países o territorios terceros (IOSS) para simplificar la declaración y el pago del IVA: la Ventanilla Única de Importación (VUI).

En caso de no utilizar la IOSS, se introducen medidas de simplificación mediante una declaración mensual.

Afecta a:

  1. Ventas a distancia de bienes dentro de la Unión Europea (ventas a distancia intracomunitarias) realizadas por proveedores o titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos;
  2. Ventas nacionales de bienes por parte de los titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos;
  3. Suministros de servicios de proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea a consumidores finales de la Comunidad;
  4. Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros cuyo valor intrínseco no supera los 150 euros realizadas por proveedores y titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos, excepto los bienes sujetos a impuestos especiales.

La Ventanilla Única tiene tres modalidades:

  1. Régimen exterior a la Unión (EUOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad.
  2. Régimen de la Unión (UOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad.
  3. Régimen de Importación (IOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Las tres modalidades se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C).

Régimen exterior a la Unión /Ventanilla única

Régimen de la Unión / Ventanilla única

Régimen de importación / ventanilla única para las importaciones

Tipos de entregas o prestaciones

TODAS las prestaciones de servicios de empresas a consumidores en la UE

  1. TODAS las prestaciones intracomunitarias de servicios de empresas a consumidores
  2. Ventas intracomunitarias a distancia de bienes
  3. Entregas nacionales de bienes de empresas a consumidores según el artículo 14. Bis, apartado 2

Ventas a distancia de bienes importados en envíos inferiores o iguales a 150 euros.

Sujetos pasivos

No establecidos en la UE

  1. Solo establecidos en la UE
  2. Establecidos dentro y fuera de la UE
  3. Interfaces electrónicas establecidas dentro y fuera de la UE

Establecidos dentro y fuera de la UE, incluidas las interfaces electrónicas.

La declaración del IVA se efectuará mediante la presentación electrónica del modelo 369 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

La presentación se debe efectuar por:

– Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y que estén registrados en España en el Régimen exterior a la Unión.

Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.

– Los empresarios o profesionales registrados en España en el Régimen de la Unión.

Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.

– Los empresarios o profesionales registrados en el Régimen de Importación, o en su caso los intermediarios que actúen por su cuenta.

Deberán presentar una declaración por cada mes natural.

Los intermediarios deberán presentar una declaración por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.

El plazo para la presentación del modelo 369 es el mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la declaración, y mientras el sujeto pasivo esté registrado en este régimen especial está obligado a su presentación independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los regímenes.

Modelo 035. «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes»

Este modelo es aprobado por la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, se empleará para llevar a cabo la declaración de inicio, modificación o cese de la actividad.

  1. Será obligatoria su presentación cuando el sujeto pasivo haya designado a España como Estado miembro de identificación a efectos de los mencionados regímenes especiales.
  2. Su plazo de presentación será «libre». El acogimiento a los regímenes especiales puede darse en cualquier momento sin ningún otro requisito que la presentación de la declaración de inicio en él, sin embargo, sí se dispone un período de carencia en el que no podrán realizarse operaciones acogidas al régimen desde la presentación:
    1. Régimen exterior de la Unión y régimen de la Unión: será de aplicación desde el primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que se lleve a cabo la presentación del modelo 035. No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación.
    2. Régimen de importación: comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS).

Así, será obligatorio comunicar la modificación de las operaciones comprendidas en el ámbito del modelo en el plazo que corresponda al décimo día del mes siguiente de la modificación.

De igual manera, se deberá comunicar el cese de las operaciones al menos quince días antes de la finalización del trimestre natural en el que se pretenda dejar de emplear el régimen especial.

Modelo 369. «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación»

Será el modelo encargado de la autoliquidación de aquellas operaciones sujetas a los regímenes especiales antes mencionados.

Así, los obligados a presentar el modelo serán:

  1. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable tanto por los servicios prestados como por las ventas a distancia de bienes y a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro facilitadas a través de una interfaz digital.
  2. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros, siempre que no se haya designado un intermediario.
  3. Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial.
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