Los aspectos prácticos del control horario, vigente desde el 12 de mayo de 2019, se van definiendo por la Inspección de trabajo

El Ministerio de Trabajo publicó, el pasado 13 de mayo, la Guía sobre registro de jornada, y ahora la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado el Criterio Técnico 101/2019 aplicable a las actuaciones inspectoras en esta materia.

Resumimos, a continuación, los principales aspectos que desarrolla el Criterio:

La llevanza del registro es una obligación de resultado que conlleva tener que establecer fácticamente un registro, no siendo una opción para el empresario. Se configura, por tanto, como un instrumento para el control de la normativa del tiempo de trabajo.

El Criterio aclara que lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente, no exigiéndose expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y final de la jornada que no tengan el carácter de tiempo de trabajo efectivo. Ahora bien, si el registro no recoge estas pausas, podría presumirse que la jornada comprende todo el tiempo desde el inicio a la finalización de la jornada registrada, correspondiendo al empleador la acreditación de que ello no es así, por lo que, aunque no se diga expresamente, es muy recomendable que el sistema elegido permita registrar estas pausas e interrupciones.

Debe tratarse de un sistema objetivo y fiable, que garantice la veracidad y no alteración a posteriori de los datos, con independencia de que se utilicen medios electrónicos, telemáticos o manuales. El registro de la jornada no se entenderá cumplido con la mera exhibición de un horario general, del calendario laboral o los cuadrantes elaborados previamente para determinados periodos. Estos solo proporcionan una previsión de las horas de trabajo, pero se exige que el registro se realice “ex post”, es decir, tras la realización de la correspondiente jornada.

Este registro no enerva otros registros preexistentes, como el registro diario de los contratos a tiempo parcial del art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores o el registro de horas extraordinarias del art. 35.5 del mismo texto legal, así como los previstos en el Real Decreto 1561/1995 sobre trabajadores móviles, de la marina mercante y ferroviarios.

Respecto al modo de conservación del registro, es válido cualquier medio físico o de cualquier otro tipo, pero ha de ser documentado, por lo que en aquellos casos en que el registro se realice por medios electrónicos o informáticos, la Inspección podrá requerir la impresión de los registros, su descarga o suministro en soporte informático y en formato legible y tratable. Si el registro se lleva a cabo en formato papel, podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los originales, siendo guardado telemáticamente con las debidas garantías.

El registro debe ser accesible en cualquier momento no solo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, también cuando así sea solicitado por los trabajadores o sus representantes, teniendo que permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesible desde el mismo de forma inmediata. Ello no implica la obligación de entrega de una copia del registro, a no ser que así lo prevea el convenio colectivo o pacto expreso al respecto.

Compete a la Inspección no solo verificar la existencia del registro de jornada, sino también que su forma de documentación y organización ha sido precedida del correspondiente período de negociación o consulta con los representantes, aspecto que el inspector podrá comprobar a través de las actas de las reuniones celebradas.

El Criterio concluye, claramente, que el incumplimiento de la norma puede sancionarse desde el 12 de mayo de 2019. Ahora bien, dada la importancia que se da a la negociación colectiva con los representantes, la Inspección valorará que, aunque no se haya implantado, la Empresa haya puesto en marcha el proceso de negociación sobre la modalidad de registro a seguir y que se esté negociando de buena fe.

También concluye que el registro es un medio que garantiza y facilita el control de la jornada, pero no el único, por lo que, si la Inspección tiene la certeza de que, aun no habiendo registro, se cumple la normativa de jornada, podrá sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por un requerimiento para implantar un sistema de registro de jornada que cumpla la normativa vigente.

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