Las empresas de alquiler de bicicletas urbanas son corresponsables del mal uso de sus vehículos

La empresa de alquiler de bicicletas urbanas de Valencia ha sido condenada a indemnizar a la víctima de un atropello que se produjo por el mal uso de uno de sus vehículos, en concreto por atropellar en un paseo a una viandante.

Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª, Sentencia Nº 158/2018 de 29 Marzo 2018, Rec. 890/2017), en la que se condena a la compañía que gestiona el sistema de alquiler de bicis de la Ciudad, al considerar que es responsable de velar por el uso “debido y adecuado” de sus vehículos, sin que pueda eximirse de su obligación de vigilancia que impone la gestión de un servicio público sustentado en una concesión administrativa.

En la sentencia de instancia, se condenó a la ciclista y por el contrario absolvieron a la entidad que gestiona el alquiler de bicicletas en virtud de una concesión que otorga el Ayuntamiento; al no existir una relación de subordinación entre dicha empresa y los usuarios de las bicicletas; la empresa, por otra parte, no elige a los usuarios; tampoco puede imputársele culpa in vigilando a la empresa codemandada ya que prácticamente es imposible una vigilancia o control sobre los usuarios de las bicicletas que circulan por toda la ciudad. Cada usuario debe hacerse responsable de su conducta en el uso de la bicicleta alquilada y si se da una conducta vial imprudente o negligente en la conducción deberá responsabilizarse el ciclista de ello; otra cuestión es que el accidente se hubiese producido a consecuencia del mal estado de conservación de la bicicleta, pero esa circunstancia no se ha acreditado.

Frente a dicha resolución la parte actora apeló la sentencia interesando también la condena de la empresa contratista del servicio.

En la sentencia de apelación, si dirime que aun cuando nos encontramos ante un accidente de circulación, debido a que la bicicleta no puede definirse como «vehículo a motor», no resulta de aplicación al caso las previsiones que sobre la responsabilidad del propietario no conductor, se contienen en el artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. La responsabilidad que se peticiona contra las demandadas, sólo tendría su encaje en lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, tal y como se peticiona en la demanda, con fundamento a la teoría del riesgo.

Nos hallamos ante una responsabilidad civil derivada del desarrollo de una actividad empresarial, de manera que, quien se beneficia de ella también debe responder de los perjuicios que irrogue. No cabe pretender que el alquiler de bicicletas sea una actividad inocua, pues por más que hablemos de vehículos de tracción humana, según el uso que se haga de él es susceptible de irrogar accidentes, máxime ante la evolución mecánica que ha experimentado este medio de locomoción como lo demuestran las competiciones deportivas que se realizan con ella, pudiendo alcanzar cierto grado de velocidad, dependiendo de su calidad y potencia del usuario.

A esa responsabilidad debe añadirse otra en base al artículo 1.903 del Código Civil, consistente en una culpa in eligendo, al no valorar correctamente la prudencia e idoneidad de la usuaria que la alquila. La entidad recurrida se limita a apuntar que informa a los usuarios de que por el lugar también deambulan viandantes e incluso vehículos a motor. Información mínima que no evidencia la observancia de una particular diligencia a la hora de constatar la idoneidad de la persona que va a alquilar la bicicleta. No consta que se le someta a algún cuestionario acerca de la práctica y experiencia que tiene en su utilización. Ni siquiera se interesa por el hecho de si ha procedido a alquilar otra bicicleta con antelación, si ha sufrido algún siniestro con ese vehículo, o similares. En definitiva, demuestra una total ignorancia respecto de la capacidad de la persona que va a hacer uso de la bicicleta. Omisiones reprochables si tenemos en cuenta que su actividad empresarial le lleva a alquilar un medio de locomoción que puede ser peligroso si no se observa una mínima diligencia.

La Audiencia, sin embargo, rechaza estos e impone una indemnización de 3.000 euros, que deberá asumir solidariamente la empresa junto con la usuaria de la bicicleta alquilada.

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