Por Jesús Bonet Sánchez y Jesús Bonet Martínez
Muchas son las cuestiones que todo empresario debe afrontar a lo largo de su día a día al frente de su empresa; sin embargo hay una que, en la esfera de la empresa familiar, es la que debe ser siempre considerada de sustancial entidad: la sucesión, el momento en el que la propiedad y la administración de la empresa deben transmitirse a los miembros de la generación siguiente.
España es un país con una escasa tradición en este terreno, prueba de ello es que no existe regulación específica más allá del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula, únicamente, la publicidad de los protocolos familiares.
Desde una perspectiva netamente economicista debería entenderse que en la órbita de la conformación familiar se transmite la herencia, pero no la empresa. Sin embargo, no es más cierto que la realidad diaria de nuestras empresas familiares pone de manifiesto que no es este postulado el que se aplica. Ya sea por dificultades, ya sea por imposibilidades, tanto personales como materiales de diverso grado, los hechos demuestran que casi miméticamente, y descartándose la profesionalización en la dirección, la empresa que dirige el padre pasa a ser dirigida por el hijo en muchas ocasiones –demasiadas- sin antes tener formado suficientemente a ese sucesor para la trascendente labor a desempeñar.
No planificar la sucesión o hacerlo de manera deficiente, es el principal problema con el que se encuentran nuestras empresas familiares; el porqué resulta bien sabido por aquellos que en un momento u otro deben enfrentarse a ella: preparación y capacitación de los sucesores, distribución de funciones, amplitud del abanico del parentesco con acceso a la empresa, relación pacífica entre familia-empresa, etc.
Claro ejemplo nos lo dan los resultados estadísticos (1): en nuestro país, el 65% de las empresas familiares se encuentran bajo la tutela de la primera generación de la familia empresaria, mientras que un 25% se halla con la segunda generación, un 9% en la tercera y sólo un 1% en la cuarta o más avanzadas. Esto significa que únicamente un 35% de las empresas familiares sobrevive al relevo de la primera generación hacia la segunda, disminuyendo dicho nivel hasta el 10% cuando debe llevarse a cabo entre la segunda y la tercera.
La realidad nos lleva a hacer hincapié en la necesidad de prevenir aquellas situaciones que indefectiblemente se van a producir en toda empresa familiar. Para ello, es esencial acometer una planificación adecuada de la sucesión: qué se quiere, cómo se quiere y con quién se quiere. Organizar el día de mañana evitará que, llegado el momento, la sucesión se produzca de forma desordenada y sin rigor ni profesionalidad, provocando así, en la mayoría de los casos, la desaparición de la empresa, junto con una casi siempre insalvable crisis familiar.
¿Qué se entiende por “Protocolo familiar”? Por tal figura entendemos aquel pacto, convenio, etc., de los componentes del grupo o grupos familiares propietarios de una empresa en el que se recogen las atribuciones de cada uno de los integrantes del citado grupo, la manera de incorporarse a la empresa de los nuevos miembros, su formación, las posibles transmisiones de las participaciones sociales o acciones, etc.; en definitiva, una herramienta que configura el funcionamiento vital de la empresa familiar y articula sus relaciones internas a fin de dotarla de continuidad en las posteriores generaciones, entre cuyos contenidos cabe resaltar: (i) valores y principios familiares y empresariales, (ii) relaciones entre la empresa y la familia, (iii) reglas de funcionamiento y ejercicio de la propiedad, (iv) reglas para determinar los trabajos de los miembros familiares en la empresa, que eviten la confusión entre propiedad y capacidad y (v) órganos de gobierno: asamblea familiar y consejo de familia.
En Bonet Abogados creemos que la creación del protocolo familiar es fundamental para el buen futuro de toda empresa familiar; no debe percibirse como un medio para solucionar un problema, sino que, más bien al contrario, es un instrumento para evitarlo, al permitir diseñar el futuro del negocio familiar de manera tranquila, sensata y organizada; debe considerarse como un estímulo y como una oportunidad para conseguir que, tras el esfuerzo personal y económico que todo empresario realiza para sacar adelante su empresa, nada de esta vida se pierda, sino que perviva en el tiempo, dotando de continuidad y permanencia al negocio que o bien él o bien sus antepasados crearon o hicieron crecer.
No podemos olvidar sin embargo que en este campo todavía queda mucho camino por recorrer; las empresas familiares tienen que concienciarse de la bondad de disponer, en cualquiera de los casos, de un elemento como el protocolo familiar que les ayude a afrontar el reto de la sucesión. Pero sólo con él no es suficiente. Si de entrada, la empresa familiar padece las mismas circunstancias que toda empresa no familiar, a aquella hay que añadirle el factor “familia”, con todo lo que ello conlleva. Por un lado, el ente mercantil se halla sometido a sus normas estatutarias y de funcionamiento societario, y por otro, se encuentra la regulación “civil” necesaria que ayude a acoplar la sociedad a la familia, y viceversa; sin dejar de lado las connotaciones personales que en el marco de la relación familiar añaden un punto de singularidad que no puede dejar de contemplarse. Por ello es necesario, no sólo confeccionar un protocolo familiar eficiente y minucioso, sino también adaptar, por regla general, los estatutos de la sociedad, testamentos y regímenes matrimoniales de los miembros de la familia empresaria.
(1) Fuente: INE