Por José Miguel Vinuesa Navarro.
Llevamos más de un año con la figura del compliance penal radicada en nuestro ordenamiento jurídico y, lo que al principio eran dudas y vacíos en cuanto a su valor y los beneficios que podía aportar, se van poco a poco aclarando, perfilando de manera precisa los contornos de esta herramienta.
Ya sabemos que el disponer de un manual de prevención de delitos, ayudará a la persona jurídica a evitar o en su caso atenuar la posible pena que pudiera imponérsele por los delitos cometidos a través de ella. Obviamente, para clarificar algunos de estos puntos, fue necesaria una Circular de la Fiscalía General del Estado, la 1/2016, así como interesantes sentencias del Tribunal Supremo, como las de 29 de febrero y 16 de marzo de este año, en las que ya se condenaba a empresas por la comisión de delitos en su seno, al no disponer de un programa de prevención.
Sin embargo, ahora nos llega un paso más en la delimitación de esta figura. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), organismo público adscrito al Ministerio de Economía, es el encargado de velar por la transparencia y una competencia efectiva en los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.
Así, ante la infracción de las normas de competencia, la CNMC suele actuar e imponer sanciones y multas a las empresas, asociaciones y demás personas jurídicas que intervienen en el tráfico mercantil. Sus sanciones suelen ser bastante gravosas: desde multas económicas hasta posibles imputaciones penales, sin obviar el daño a la reputación que causa a la empresa.
La buena noticia es que la CNMC está empezando a valorar como atenuante el que la persona jurídica cuente con un programa de prevención del delito o, cuanto menos, lo esté realizando. En este sentido, esta semana hemos tenido conocimiento de que la CNMC ha realizado una rebaja del 5% en una sanción económica por infracción de las normas de competencia a una empresa, por el hecho de que, a posteriori de la vulneración, la sancionada había puesto en marcha la elaboración de un programa de prevención. En este caso, eran varios los infractores, pero sólo a uno de ellos, que puso en marcha la confección del manual, le realiza esta rebaja, que si bien puede parecer pequeña, no deja de ser muy significativa, al ser la primera vez que el organismo valora esta circunstancia positivamente y concede esta reducción a una empresa sancionada.
Hasta ahora no lo había hecho, como sí que ocurría, por ejemplo, con el organismo correspondiente en el Reino Unido, la Office of Fair Trading (OFT), que de inicio aplica un descuento del 10% en la multa a la persona jurídica que cuente con estos programas implantados en su organización, al igual que en Francia es motivo igualmente de valoración por parte de los organismos sancionadores. España se pone así al nivel de países europeos que ya contaban con la figura del compliance arraigada en sus ordenamientos.
Es cierto que en nuestro caso no se trata de una decisión, la de rebajar la multa, implantada de manera troncal, sino de una decisión aislada, en la que la CNMC ha actuado en el caso concreto, pero es de esperar que dicha medida se vaya arraigando, aunque se valore atendiendo a las circunstancias concretas de cada empresa y de cada infracción, planteándonos la posibilidad de que, contando con el programa a priori, pudiera llegar incluso a eximir de toda sanción, si aquél es suficientemente completo para ello, si bien esta posibilidad entra dentro de las conjeturas. En todo caso, debería seguirse este camino, pues si en el ámbito del derecho penal puede actuar como eximente, en el derecho administrativo podría -y nos atrevemos a decir, debería- suponer también esta liberación de responsabilidad.
No olvidemos que el objetivo fundamental de la figura del compliance es la de crear una ética del cumplimiento y no la de servir de salvavidas ante una infracción del ordenamiento jurídico. Sólo aceptando e implementado esta cultura del cumplimiento, el programa de prevención es plenamente eficaz en el ámbito jurídico. Y ha sido precisamente la valoración de esa voluntad de compromiso con el cumplimiento, lo que ha llevado a la CNMC a esta decisión.
Una prueba más de la utilidad de esta herramienta que, como siempre desde Bonet Abogados, insistimos en introducir de manera inmediata en las empresas. Sus beneficios, como puede verse, son cada vez más extensos.