Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio 2020
ORDEN HAC/560/2021, DE 4 DE JUNIO (BOE 08-06-2021)
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE 08-06-2021)
Novedades normativas aplicables al ejercicio 2020
- Opción a que el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento (Art. 13, RDL 15/2020, de 21 de abril).
- Incremento de las deducciones a las producciones cinematográficas (RDL 17/2020, de 5 de mayo y RDL 34/2020, de 17 de noviembre).
- Aprobación de determinados acontecimientos de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (RDL 17/2020, de 5 de mayo).
- Elevación del porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes (RDL 23/2020, de 23 de junio)
- Nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada (RDL 23/2020, de 23 de junio).
- Pérdida de la condición de entidades parcialmente exentas a las Autoridades portuarias (RDL 26/2020, de 7 de julio).
- Nueva deducción en la cuota íntegra aplicable a las Autoridades portuarias y un nuevo supuesto de gasto no deducible para aquellos gastos que sean objeto de dicha deducción, incluidos los correspondientes a la amortización (RDL 26/2020, de 7 de julio).
- Nuevo régimen fiscal específico aplicable a la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020”, que implica que las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la mencionada final por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él (RDL 28/2020, de 22 de septiembre).
- Adaptación de los límites a la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a los establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).
- Elevación del porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para proyectos iniciados a partir del 25 junio de 2020 al 50 %, para el caso de pequeñas y medianas empresas, siendo este porcentaje del 15 % para el caso de empresas que no tengan esta consideración (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).
- Matizaciones a la aplicación del nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).
- Modificación del ámbito temporal relativo a las inversiones anticipadas y a la inscripción en el Registro oficial de entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2021 (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).
- Deducibilidad, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores para entidades de reducida dimensión (RDL 35/2020, de 22 de diciembre).
- Ampliación a cuatro años de los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias (RIC) (RDL 39/2020, de 29 de diciembre).
- Nuevo artículo 15 bis en la LIS para la regulación de las asimetrías híbridas que regula determinados supuestos que impiden la deducibilidad fiscal de determinados gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio que no generen un ingreso, generen un ingreso exento o sujeto a una reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o devolución de impuestos distinta de una deducción para evitar la doble imposición jurídica, entre otros supuestos (RDL 4/2021, de 9 de marzo).
Plazo de presentación
El plazo de presentación finaliza los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. (26/07/2021)
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Novedades normativas aplicables a partir del Ejercicio 2021
En relación con las modificaciones llevadas a cabo en la LIS, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, cabe destacar que las mismas tienen su origen en los cambios introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Respecto a la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20.000.000 de euros (art. 16, apartado 1).
- Se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español recogida en el artículo 21 de la ley del impuesto. En detalle, y, con carácter general, se prevé que la exención aplicable alcance al 95 % de los dividendos o renta obtenidas, al tener que reducirse un 5 % en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones (art. 21, apartados 10 y 11).
Con la misma finalidad se modifica la deducción para evitar la doble imposición económica internacional, reduciéndose el límite conjuntamente aplicable de los artículos 31 y 32 de la LIS, al calcularse la cuota íntegra que correspondería pagar en España minorando los dividendos o participaciones en los beneficios en un 5 % (art. 32, apartado 4).
El régimen de consolidación fiscal así como el de transparencia fiscal internacional también se ven afectados por la referida reducción en la corrección de la doble imposición (arts. 64 y 100, apartados 10 y 12).
Por otra parte, también en relación con la aplicación de la exención de los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de los valores representativos de los fondos propios (art. 21) y de la deducción para evitar la doble imposición económica internacional (art. 32), se suprime su aplicación cuando el valor de adquisición de la participación es superior a 20.000.000 de euros, si no se alcanza el porcentaje de participación significativo del 5 %. No obstante, se establece un régimen transitorio, de 2021 a 2025, para que puedan seguir aplicando el régimen fiscal establecido en dichos artículos aquellas entidades cuyas participaciones fueron adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su valor de adquisición fue superior a 20.000.000 de euros, pero sin alcanzar el 5 %, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos (disp. trans. cuadragésima).
- Respecto a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y concretamente respecto a la regulada en el artículo 36.1 de la LIS, se amplía su ámbito objetivo a los cortometrajes cinematográficos, se permite su aplicación a los contribuyentes que participen en la financiación de las producciones en él reguladas y se matiza el carácter de vinculante, para la Administración tributaria competente, de los certificados emitidos y requeridos para su aplicación (certificado de nacionalidad y certificado que acredite el carácter cultural en relación con el contenido, la vinculación con la realidad cultural española o la contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España).
- Finalmente, y vinculado a las normas comunes aplicables a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, se incorporan tres modificaciones:
- La primera, eleva del 25 al 50 % el límite máximo para la aplicación de las deducciones cuando el importe de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36), que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio periodo impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones (art. 39, apartado 1).
- La segunda, ligada con el requisito de permanencia de los elementos patrimoniales afectos a las deducciones, matiza el cumplido este requisito, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, si la productora mantiene el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de tres años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros (art. 39, apartado 5).
- La tercera, relacionada con la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, y que permite el acceso a las mismas para los contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otro contribuyente, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo (art. 39, apartado 7).
Podéis obtener más información contactando con nuestra área de Fiscalidad y Tributación.