Por Emilia Romany
Creo que no hay nada más ilustrativo y mejor que este título para iniciar una serie de artículos relacionados con el derecho marítimo.
Y como toda serie que se precie, debe empezar por el principio, por contestar a la pregunta que siempre me hacen cuando digo a qué me dedico. Y esa cuestión no es otra que la de situar las bases de qué es y de qué trata eso del Derecho Marítimo.
El Derecho Marítimo y todos sus muy amplios aspectos sólo necesita, como tal, tres factores: el mar, un buque o embarcación y una relación jurídica. Así, el Derecho Marítimo, como en otros muchos casos, entrará a jugar el papel de regulador y encauzador de las posiciones jurídicas previas a la relación de derecho establecida entre las partes y, en caso de conflicto, se revelará como instrumento válido para la resolución efectiva de esa divergencia.
Podríamos hacer un largo y profundo artículo sobre la conceptualización del derecho marítimo en el derecho comparado, estableciendo los antecedentes históricos y realizando comparativas con otras legislaciones. Pero tengo claro que no vamos a hacer de este rincón de lectura una clase de derecho. Os libre el editor de la newsletter de que haga una cosa así.
Queremos hacer de esto algo ameno y que os acerque a conocer mejor ese rincón, que seguramente algunos adoráis, que es el mar y que sepáis que, en caso de interesaros, estamos para resolver vuestras dudas. Como yo siempre digo “mi elemento es el mar”. A partir de ahí, espero que también sea el vuestro y, como espacio común encontremos en Bonet Abogados un gran punto de conexión.
Dicho esto, vamos a establecer unas nociones para que a ese elemento “mar” le unamos algunos conocimientos básicos.
Os llamará la atención el hecho de la distinción que realizo entre buque o embarcación y, a grosso modo, lo resumiremos para que la diferencia os quede clara. La definición jurídica se recoge en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Normativa que, como comprobaréis los que no abandonéis este barco, vamos a manejar sobradamente a través de nuestra travesía.
Llamamos buque “a todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y transportar personas o cosas que cuente con cubierta corrida de eslora igual o superior a 24 metros” y embarcación “a todo vehículo que carece de cubierta corrida con capacidad para navegar por el mar y transportar personas que no supere los 24 metros de eslora”.
Haciendo la ley esa distinción tan clara deciros que, además de la eslora, nuestro sector distingue esta tipología por sectores. Las embarcaciones de menos de 24 metros son todas las dedicadas a la náutica de recreo, bien sea a título particular o profesional.
Son buques aquellos que superan los 24 metros. Lo que para el conocimiento general son “mercantes”. Y me diréis entonces ¿todas esas embarcaciones que podemos ver en puertos deportivos españoles de más de 24 metros qué son?, ¿buques ó embarcaciones?
Pues jurídicamente son buques, pero en el sector de la náutica de recreo los denominamos “mega-yates”. Son buques, ya que son de más de 24 metros. Técnica y burocráticamente tiene la regulación específica de buques mercantes, pero su uso lo es con fines lúdicos o deportivos, ya que la finalidad principal es el disfrute. Este tema de los mega-yates nos dará para un gran artículo, así que lo reservo como punto a tratar en otra ocasión.
Dejamos enmarcado por tanto, a qué llamamos embarcaciones de recreo, que son aquellas que usamos para el disfrute deportivo o lúdico y que miden normalmente hasta los 24 metros, y a qué llamamos mega yates, que es ese sector especial dentro de las embarcaciones de recreo. Y distinguimos los buques como aquellas embarcaciones destinadas para el transporte de cosas y personas que engloban mercantes o cruceros.
Nos movemos con normativa como la Ley de Navegación Marítima, la Ley de Puertos, el Código Civil, el Código de Comercio y legislación registral dependiente del Ministerio de Fomento. Aunque en algunos casos, es tal la dispersión normativa que tenemos que es obvio que el sector náutico necesita de una legislación más homogénea, pero trabajamos con lo que tenemos.
Iremos desgranando aspectos diversos del derecho marítimo y las embarcaciones, centrados principalmente en la náutica de recreo. Así, abordaremos cuestiones como qué supone la nacionalidad de una embarcación, las obligaciones que se adquieren al establecer un pabellón, tipos de propiedades existentes, modos de adquirir la titularidad del mismo, la financiación de una embarcación, la normativa que las regula, las sanciones administrativas a las que nos podemos enfrentar al usarlas, los seguros náuticos y su alcance, lo que supone el abandono de un barco, el chárter y la normativa que lo regula, la regulación de la pesca de recreo, las titulaciones que se precisan para manejar una embarcación u otro tipo de embarcaciones. Como veréis, un sinfín de cuestiones tan diversas, como marinos tiene nuestro mar.
Determinado qué recoge el derecho marítimo específicamente, indicaros que nuestro departamento jurídico también trabaja el denominado derecho portuario. Otro mundo, dentro de este maravilloso sector. Ahora el mar lo miramos desde tierra.
Tratamos el derecho portuario, no solo como concepto de “puerto comercial” puro y duro, sino que estudiamos y desarrollamos proyectos portuarios, a nivel de clubes náuticos y deportivos, marinas deportivas o puertos de interés público con usos privados. Así como los distintos eventos náuticos deportivos que en este tipo de instalaciones pueden llevarse a cabo. Por tanto, este apartado jurídico recoge cualquier relación estatutaria; cualquier relación de uso de una instalación portuaria; el uso, alquiler o venta de un amarre y cualquier relación contractual que podáis establecer con un puerto a nivel de socios o como usuarios fijos o transeúntes; las tasas portuarias y su aplicación y otro sinfín de subapartados.
Nuestra intención es trasladaros actualidad informativa, novedades, cuestiones y principios que esperamos os ayuden a conocer mejor el sector y, si sois usuarios, a estar al día de cuestiones básicas.
Espero que esta primera toma de contacto os haya centrado en la labor de este departamento y os reitero que estamos a vuestra disposición. Por último, aprovecho para dar las gracias a Jesús y a Josu Bonet por la confianza depositada en mi persona, como parte de la tripulación que empieza esta nueva singladura.