El pasado día 23 de diciembre de 2015 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 750/2015 por la que se resolvía el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por el Banco Popular y el BBVA.
Estos dos bancos presentaron dicho recurso al considerar que la demanda presentada por la OCU se fundamentaba en el desequilibrio entre las partes y no en la falta de transparencia de la cláusula objeto de debate, motivo este último empleado por la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid para considerarla nula en Sentencia de 26 de julio de 2013.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios del Banco Popular y ha reafirmado la nulidad, anteriormente declarada en otras Sentencias de este mismo Tribunal, de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios del BBVA. El motivo de dicha nulidad es, en palabras de la citada Sentencia, que dicha cláusula “no reunía las exigencias de transparencia aplicables”, reafirmando el Fallo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid.
La STS además de este fallo, también declara nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios del BBVA que permitía a la entidad exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte cualquiera de las cuotas. Además, dice el tribunal, que esta cláusula no permitía modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial, sin respetar la exigencia mínima, incluida en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; del impago de 3 cuotas para que se proceda al vencimiento del préstamo hipotecario.
La Sentencia también declara nulas por abusivas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, tanto por la intervención notarial como registral, así como el pago de los tributos cuyo sujeto pasivo es el banco.
Por último, esta Sentencia, también declara la nulidad por abusivo del interés de demora fijado al tipo del 19% en los préstamos hipotecarios del BBVA.
Sin duda, esta prolífica Sentencia nos permite, tanto a consumidores, como profesionales, como a las propias entidades bancarias, tener un poco más claro los límites permitidos por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al clausulado de un préstamo hipotecario se refiere, ganando todos una mayor seguridad jurídica.