El derecho al olvido y las contradicciones del Tribunal Supremo

derecho al olvido

Por Alejandro Penalba Ferrer  

Parece evidente que de unos años a esta parte el derecho tecnológico está en auge y cada vez tiene mayor relevancia y repercusión tanto en el mundo jurídico como entre las empresas y particulares. Cualquier novedad relativa a las nuevas tecnologías y a Internet provoca siempre un gran revuelo, tal y como  ha sucedido con las últimas resolución de las Salas 1ª y 3ª del Tribunal Supremo relativas al derecho al olvido.

Pero, ¿qué es el derecho al olvido y en que nos afectan estas resoluciones? El derecho al olvido es  el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, sin duda alguna si hay un rey en el tratamiento de datos es el famoso buscador Google Inc.

La primera Sentencia la dictó la Sala 3ª del TS. Esta STS 1103/2016 de 15 de marzo, sigue una nueva línea jurisprudencial por la que se determina que no se podrá instar contra Google Spain las reclamaciones relativas al derecho al olvido, sino que se tendrán que instar contra Google Inc., es decir, hay que presentarlas frente a la empresa matriz internacional y no contra la filial nacional.

Esta Sentencia del Alto tribunal, acerca la postura de nuestro país en este ámbito a la de la mayoría de países de la Unión Europea.

El motivo empleado por el Tribunal Supremo para la exoneración de Google Spain de este tipo de responsabilidades ha sido que el Alto Tribunal entiende probado que sólo Google Inc. es el responsable del tratamiento pues es a ella a la que le corresponde en exclusiva la determinación de los fines, condiciones y medios de tratamiento de datos, y que la sala de instancia no ha sido capaz de probar ninguna actividad de Google Spain que suponga su participación en esa actividad de motor de búsqueda y que no está probado que realice en España una actividad directamente vinculada a la indexación o almacenamiento de información o datos contenidos en los sitios de Internet de terceros.

Parecía ponerse fin a la inseguridad jurídica al respecto cuando, tan sólo unos días más tarde, el 5 de Abril de 2016, de manera contradictoria la Sala 1ª del tribunal Supremo, en la STS 210/2016 falla en sentido completamente contrario condenando a Google Spain a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su derecho a la protección de datos personales al no retirar del buscador la información sobre el indulto que se le concedió en 1999, a pesar de que el afectado lo había solicitado.

Es decir, en menos de un mes el Alto tribunal de nuestro país ha dictaminado dos Sentencias completamente contradictorias generando una creciente inseguridad jurídica al respecto.

A nuestro juicio, parece evidente que en el ámbito de los consumidores puede ser desproporcionado tener que demandar a la empresa matriz en lugar de a la filial que opera en nuestro territorio, aunque sí que hay que tener en cuenta que dicha filial no tienen potestad para llevar a cabo el olvido de los datos personales de los reclamantes, circunstancia que no hace sino acrecentar el debate al respecto.

En conclusión, todo parece indicar que esta disparidad de criterios no será solventada en un corto espacio de tiempo y que los consumidores y los profesionales de la justicia serán quienes sufran dicha inseguridad. Es evidente que las nuevas tecnologías siempre van varios pasos por delante del derecho que debe regularlas, con todo lo que ello conlleva. Por eso es necesaria la labor de profesionales experimentados en este ámbito.

 

 

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