Por Carles Picher, abogado en Bonet Abogados.
Ignore los miles, quizá millones, de pisos vacíos en España. No piense en la cantidad de viviendas desiertas dispersadas por toda su ciudad, pueblos, etc…aproximadamente un millón y medio en toda España, de la cuales el 60% se calcula nunca encontrarán comprador, pese a eso, usted puede perder su solar para ser construido.
Asombroso, pero cierto, la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio contempla esta posibilidad, y prevé la “expropiación del usufructo” en la Ley de la Función Social de la Vivienda; la expropiación de solares abandonados se redefinió en la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Paisaje de la Comunitat (LOTUP).
Esta posibilidad de expropiar solares a instancia de la administración se trata de una herramienta que se afinó en el año 2014 y que estableció los mecanismos precisos para que los particulares también pudieran hacerlo, y cuando decimos particulares, nos estamos refiriendo tanto a personas físicas como jurídicas.
De esta forma aquellos solares donde el propietario haya incumplido con su deber de edificar (sería cuestionable si es constitucional o no esta obligación), circunstancia que se produce transcurridos 6 años sin actividad alguna sobre el solar, se faculta para que, a través de un proceso administrativo iniciado a instancia del interesado, se pueda “sustituir a los propietarios” y convertirse en agente rehabilitador.
De esta forma una vez iniciada la tramitación, la administración debe entre otros trámites comunicar a los dueños esta petición de un tercero, otorgando unos plazos para que los propios dueños “se animen hacerlo”, de lo contrario el tercero puede iniciar la promoción quedándose una parte de los beneficios que genere las nuevas viviendas y entregar a los propietarios del solar otra parte bien en dinero o bien en viviendas.
Así explicado a grandes rasgos resulta no sólo novedosa esta posibilidad de promoción inmobiliaria, sino que además abre un debate sobre si esta ley debe o no ser “acatada”, cuando el fin de la misma se basa en el principio de “revitalizar y regenerar la ciudad”, principios ambiguos que pueden confrontar con el derecho de propiedad que contempla la Constitución Española.
Siendo que hay más de un millón de viviendas en España vacías, la Comunitat Valenciana no es ajena a este problema, no resulta del todo coherente “a priori” que la Generalitat permita a través de esta normativa actuaciones que cuando menos resultan de dudosa constitucionalidad.
Queda abierto el debate, si la promoción inmobiliaria debe renovarse a través de estos cauces, o estamos ante abusos de derecho consentidos por la propia Administración. Es necesario, que tanto promotores, instituciones públicas como la propia ciudadanía participe de este debate para armonizar criterios de vertebración social, de lo contrario corremos el riesgo de volver a tropezar sobre la misma piedra.