Consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano

 

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Por María Dolores Del Rio Monzó

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el Recurso presentado por el gobierno central contra la Ley 10/2007, de 20 de Marzo, que regula el Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), que ha sido declarada inconstitucional y nula.

La impugnación planteada por el gobierno se centraba en un doble motivo: el primero de naturaleza competencial, derivado del origen de la norma que limita el ámbito de competencia exclusiva del estado, y el segundo sobre la regulación de materias reservadas al estado, como es el título de ordenación de los registros y títulos públicos.

El primer motivo de impugnación se centraba en la circunstancia de que la competencia autonómica en materia de derecho civil exige la existencia y vigencia efectiva del Derecho Foral, incluido el consuetudinario. Por lo tanto las Comunidades Autónomas no pueden modificar o desarrollar aquello que no es una realidad normativa reconocible, y la recuperación o actualización de los antiguos fueros, no autoriza al legislador autonómico a exceder la competencia en materia de legislación civil que el art. 149.1.8 de la C.E. permite a las Comunidades Autónomas con derecho civil propio.

El estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de legislación civil, estando los estatutos de autonomía jerárquicamente subordinados a la Constitución Española, según resulta de los artículo 147.2, 161 y 27.7 de la LOTC, con el límite del respeto a la facultad de las comunidades autónomas de conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles, forales allí donde existan, como se establece en el artículo 149.1.8 de la C.E., siempre y cuando este derecho foral exista con carácter previo, comprendiendo normas escritas pero también usos y costumbres.

Por lo tanto, el núcleo central del recurso ante el Tribunal Constitucional tenía por objeto la posibilidad de la  Generalitat Valenciana pudiese probar que existían reglas consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial que estuvieran en vigor cuando se promulgó la Constitución, pero no se ha podido probar la conexión entre los antiguos y derogados Furs del Reino de Valencia y las instituciones económico-matrimoniales reguladas en la LREMV.

El Decreto de Nueva Planta, promulgado el 29 de Junio de 1707, supuso la definitiva abolición y derogación de los Fueros de Valencia, que nunca se recuperaron. Únicamente prevalece un derecho consuetudinario referente a costumbres agrarias, pesqueras y de arrendamientos históricos.

Uno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat en defensa de la constitucionalidad de la Ley, es la discriminación y desigualdad que se produce con otras comunidades con competencias más amplias, argumento que ha sido objeto de desestimación, por entender que los artículos 14 y 139 no son aplicable respecto a las Comunidades autónomas, ni pueden alterar el régimen de distribución de competencias; si otras comunidades tienen un marco de competencias más amplio es porque dan cumplimiento a los requisitos del artículo 149.1.8. de la C.E.

La Sentencia del Tribunal Constitucional ha concluido que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que es materia del derecho civil de la Comunidad Valenciana, motivo por el cual ha considerado innecesario resolver el segundo motivo de impugnación.

Se ha emitido un voto particular en contra de la estimación del recurso, en opinión del Magistrado que lo ha emitido, según el cual, no es contrario al art. 149.1.8 de la C.E. que el estatuto de autonomía reconozca un sistema de derecho privado foral, aún cuando no estuviera vigente en la entrada en vigor de la C.E., siempre que sea posible calificarlo como sistema de derecho privado efectivamente vigente en el ámbito histórico, geográfico y sustantivo propio de los sistemas de derechos forales.

Los efectos que se derivan de esta resolución judicial se circunscriben principalmente a que los matrimonios que se celebren a partir de su publicación se regirán por el régimen de gananciales. Y si el deseo de los cónyuges es regirse por el régimen de separación de bienes deberá hacerse constar en las correspondientes capitulaciones matrimoniales. Pero esta resolución no afectará a situaciones jurídicas consolidadas, por entender el Tribunal Constitucional que si durante la vigencia de la LREMV los cónyuges sujetos al derecho civil valenciano no han hecho uso de la facultad de capitulaciones, era por su voluntad de no someterse a la misma, y tampoco afectará a las relaciones de los cónyuges con terceros, que se regirán por el régimen matrimonial vigente en cada momento.

Al margen de la motivación jurídica de esta resolución, los efectos prácticos de la misma van a comportar un retroceso en la adaptación legislativa a los nuevos tiempos, en los que los cónyuges cuentan con economías independientes, siendo el deseo de la mayoría de los matrimonios optar por un régimen de separación de bienes, motivo por el cual con esta decisión se incrementarán los costes y los trámites burocráticos para reflejar el deseo de los contrayentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

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