Por Emilia Romany.
En este artículo, tal y como os emplacé, vamos a comentar las normas de seguridad que debemos tener en cuenta una vez abanderamos y matriculamos la embarcación bajo pabellón español. Se acerca la época fuerte de navegación, vienen las vacaciones de semana santa y el verano, y en el mar aumentan los usuarios, pero también los controles.
¿Qué equipos de seguridad debemos llevar y qué lleva aparejado su incumplimiento? Sí, habéis acertado, incumplir o no cumplir de forma correcta la normativa de seguridad es sancionable. Y no es cuestión baladí, ya que una de las grandes reivindicaciones de este sector marítimo, es que las sanciones que se aplican a la náutica de recreo, son las mismas que a los buques mercantes, y pensamos que cada una de ellas debería tratarse de forma distinta.
¿Quién nos va a controlar? ¿Y quién nos va a sancionar? El efectivo cumplimiento de las normas es sancionable por parte de las Capitanías Marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante, pero los que nos reclamarán la documentación y verificarán su cumplimiento son los miembros de la Guardia Civil del Mar.
La normativa aplicable: RD 1434/1999, donde se establecen los requisitos de seguridad para embarcaciones de menos de 24 metros, en Orden ministerial de 18/01/2000 en lo referente al despacho, Orden FOMM 1144/2003 de 20 de abril y Orden FOMM 1076/2006 de 29 de marzo. Las principales novedades normativas son la introducción de zonas de navegación en función de la categoría de diseño de la embarcación, en lugar de las anteriormente llamadas Categorías de navegación, se contempla el vertido y/o la retención a bordo de las aguas sucias, y se requiere la obligatoriedad de llevar balsas salvavidas únicamente cuando las embarcaciones naveguen a más de 12 millas de la costa. Y ésta ya no debe ir vinculada al Certificado de navegabilidad de la embarcación, sino que puede ser alquilada, únicamente cuando se realicen navegaciones superiores a las 12 millas.
Esta normativa establece los elementos de salvamento, contra incendios navegación y seguridad que nuestra embarcación debe llevar, en función de la zona en la que vayamos a navegar, y en función de la categoría de diseño de nuestra embarcación. Delimitará también nuestra zona de navegación, el equipamiento radioeléctrico que llevemos a bordo, y la titulación del patrón.
La normativa sancionadora se encuentra en la ley de Puertos 2/2011, y las infracciones, sanciones o multas se dividen en: leves, graves o muy graves.
Por poneros un ejemplo, el primer corte de una infracción leve, puede suponer la imposición de una multa de hasta 60.000,00 €, una grave hasta los 120.000,00 €y subir hasta los 3 millones de euros en una muy grave.
Atendiendo que el tráfico de navegación mercante, mueve cantidades elevadas por el tránsito de mercancías y/o pasajeros, y que las consecuencias de los incumplimientos pueden ser más graves por el tipo de daños que pueden causar, entendemos que las cuantías estarían más a nivel inferior. Recordando un incidente marítimo de un buque mercante como el Prestige, y las consecuencias que ese incidente tuvieron respecto del medio ambiente y las personas, hacen entendibles las elevadas sanciones. Aunque a todos nos sorprendiera el resultado judicial del caso, que no fue ni mucho menos lo que muchos amantes del mar y la costa hubiéramos querido. Mejor no comentar el resultado de las responsabilidades penales, y quiénes debieron ser imputados, y que nunca lo fueron.
Pero en el otro lado del sector, en la náutica de recreo, creemos que esta normativa queda bastante desprotegida respecto a la sanción económica. O al menos, el criterio de proporcionalidad, dicho con el debido respecto, brilla por su ausencia.
Si bien es cierto que las Capitanías Marítimas y sus órganos instructores tienen unos baremos internos establecidos por la DGM Mercante que aminoran estas sanciones, entenderéis que las cantidades comparadas con cualquier infracción de tráfico de vehículos, por ejemplo, donde los riesgos y daños a ocasionar pueden ser mucho mayores, quedan a años luz de estas tarificaciones. En la práctica hablamos de un primer tramo de 600/800 euros, hasta 1.200/1.500 euros. Y de 3.000 a 6.000 o 9.000 euros. Y las cantidades son acumulables, por infracciones varias.
Los navegantes, se estarán preguntando, por qué me pueden sancionar. Pues ahí va la casuística, que os puedo garantizar que no es anecdótica. Los expedientes sancionadores, son el día a día en nuestro sector, y al parecer una forma de recaudar con grosos económicos, nada despreciables.
Una infracción leve (multa) puede ser no llevar la documentación obligatoria a bordo (seguro, título o documentación del barco), contaminar el medio marino, o que el pasajero de una embarcación esté bajo los efectos del alcohol; éstas prescriben al año.
Una infracción grave, puede ser poner en riesgo la vida humana a bordo, arrojar residuos contaminantes al mar, tripular una embarcación bajo los efectos del alcohol, llevar armas a bordo, no mostrar el pabellón nacional, carecer de documentación, no mostrar la matrícula de la embarcación, navegar sin luces, sobrepasar los limites de eslora y zona de navegación autorizada según título que se posea, navegar fuera de los canales balizados en zonas de playa, llevar material de seguridad caducado. En este tramo las sanciones podrían ser de hasta 120.000,00€ y prescriben a los 3 años.
¿Os imagináis que en la ley de tráfico se multara con estas cantidades al que no lleva la matrícula o no la lleva en condiciones? Pues por esto en el mar te pueden multar con 1.500,00 €. ¿O se multara con esa cantidad a quien circula bajo los efectos del alcohol o estupefacientes? En el mar la cantidad sería de 6.000,00 €. ¿O, por ejemplo, cuando un conductor no lleva el cinturón de seguridad puede ser sancionado con 200,00 €, pero si un tripulante de una moto de agua no lleva el chaleco, puede ser sancionado con 1.000,00 €?. No llevar la ITV del coche en regla son 200,00 €, no llevar la ITB de la embarcación son 1.500,00 €. Bienvenidos al mundo marino, donde todo es posible.
Las muy graves, no se recogen ni aplican normalmente para la náutica de recreo, pero si el daño cometido con la infracción es por un valor superior a los 6.000,00 € o se es reincidente de infracción grave si serán de aplicación y pueden llegar hasta los 3 millones de euros. Y su plazo de prescripción es de 5 años.
No pretendo indicar desde estas líneas, que las conductas infractoras no se sancionen, pero sí hacer entender y reflexionar que las sanciones por incumplimientos respecto de la seguridad, son muy severas con unas cuantías económicas en muchísimos casos desproporcionadas.