Compliance penal: contratación pública con un manual de prevención.

Compliance

Por José Miguel Vinuesa

Son ya varios meses que, desde estas columnas y en el seno de nuestro despacho, estamos hablando sobre el Compliance Penal y advirtiendo de los beneficios que supone la implantación para la empresa de un Programa de Cumplimiento Normativo. No es ya un simple añadido a los sistemas de control de la persona jurídica, sino una obligación legal impuesta por el Código Penal, y que está empezando a tener pronunciamientos judiciales severos.

Sin embargo, lo que hoy traemos a colación es una inminente novedad legislativa de ámbito comunitario que tiene incidencia en la materia del Compliance y su relación con la contratación pública de empresas. Son las Directivas 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y 2014/24/UE, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Estas normas, cuya transposición debió realizarse el pasado 18 de Abril, pero que no se produjo, son sin embargo de plena invocación por los particulares -comprendiendo también a las empresas- frente al Estado. Tengamos en cuenta, de todos modos, que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa reconoce el efecto directo e interpretativo-integrador, a partir del 18 de abril de 2016, de esta normativa comunitaria.

¿Y qué implica? Si una empresa, sociedad, o persona jurídica en general, había sido condenada penalmente, podría tener como pena, la prohibición de contratar con la Administración Pública, con lo que, durante un periodo de tiempo bastante largo, quedaba excluido de la posibilidad de obtener estos contratos o subvenciones, que en muchos casos son tablas salvadoras para las empresas.

Pues bien, a partir de estas Directivas, si una empresa o sociedad que ha sido condenada a la prohibición de contratar con la Administración, demuestra fehacientemente el haber cumplido o estar cumpliendo con la responsabilidad civil que se le pudiera haber impuesto, y además, tener adoptados mecanismos de control y cumplimiento en el seno de la empresa. Con ello, se le permitiría volver a contratar con el sector público, dejando así aparcada la prohibición impuesta como condena, y pudiendo de esta manera no verse afectada de manera negativa frente a otras sociedades de la competencia.

Importantísima novedad esta, que no hace sino revalorizar aún más si cabe la materia del Compliance penal, ya que por el mero hecho de tener un programa de cumplimiento, este actuaría como excusante de la prohibición, y nos permitiría tener la posibilidad de volver a obtener jugosos contratos. Y, junto a ello, la empresa se vería protegida en el ámbito penal, como ya hemos explicado en otros artículos.

Es por todo ello que, desde este despacho, seguimos creyendo firmemente en la utilidad práctica y legal de los Programas de Cumplimiento Normativo, y ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de recibir toda la asistencia necesaria para implementar tan importante elemento en el seno de su empresa o sociedad. Con esta nueva posibilidad, más aún si cabe.

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