El pasado 4 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el nuevo Real Decreto- Ley 11/2.018, de 31 de agosto, por el que se reforma la ley 10/2.010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Dichas modificaciones vienen impuestas por la Directiva 2.015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2.015, sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para la prevención del blanqueo de capitales.
A continuación vamos a exponer los principales cambios que conllevan dicha reforma:
- Hay una ampliación de sujetos obligados al cumplimiento de la nueva reforma de la ley 10/2.010, quedando afectados a dicha modificación los contables externos, asesores fiscales, auditores de cuentas y cualesquiera otros profesionales que desempeñen tareas de asesores de cualquier tipo o desempeñen el cargo de secretario no consejero. Y, por otra parte, las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
- Por lo que respecta al control interno de la empresa, se establecen procedimientos internos (que pueden integrarse en los sistemas de Compliance que ya se tenga establecido) de comunicación de infracciones o incumplimientos de la normativa, donde los trabajadores, directivos o agentes puedan comunicar, anónimamente si lo prefieren, posibles incumplimientos de esta ley, normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darle cumplimiento. A parte, se complementa con el nuevo procedimiento de comunicación de los empleados, directivo y agentes sujetos obligados al SEPBLAC, sobre posibles infracciones o incumplimientos de la normativa.
Se dota a los empleados, directivos o agentes de los sujetos obligados de una mayor protección ante cualquier tipo de amenaza por denuncia de un incumplimiento.
- Una vez pasados 5 años desde que haya cesado la relación, la documentación que aún obre en poder de la empresa, solo podrá ser accesible por los órganos de control interno y encargados de la defensa legal. A pesar de esto, se mantiene la exigencia de conservar los documentos durante un período de 10 años.
- Se incrementan los importes máximos de las sanciones pero se mantienen las sanciones mínimas:
- Sanciones por infracciones muy graves: Multa mínima de 150.000 euros y el importe máximo asciende hasta:
- 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
- Duplo del contenido económico de la operación que ha conllevado una sanción.
- Quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando la cuantía se pueda determinar.
- 10.000.000 euros.
- Sanciones por infracciones graves: Multa mínima de 60.000 euros y, el importe máximo, podrá ser hasta el mayor de las siguientes cifras:
- 10% del volumen de negocios anual del sujeto obligado.
- El tanto del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado más un 50%.
- El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse.
- 5.000.000 euros.
- Las personas físicas o jurídicas deberán cada ejercicio aportar, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, la siguiente información:
- Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el art. 2.1 o) de esta ley.
- Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.
- Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
- Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.
- Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado art. 2.1 o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.
- La identidad del titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.
- Se reduce el límite de pago en efectivo que pasa a ser, de los 15.000 euros anteriormente establecidos, a la cantidad de 10.000 euros, donde se tendrá que cumplir con las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales.
- Los expertos externos de la empresa podrán ser sancionados con multas que van de los 3.000 euros a los 5.000.000 euros, por ser responsables de una infracción.
Jesús Bonet Martínez
Socio Director Estudio Jurídico Bonet Abogados.
Josep Ballester Miralles
Estudiante en Prácticas del Máster de Abogacía por la Universidad de Valencia.