Desde Bonet Abogados queremos que nuestros clientes y amigos conozcan detalladamente las condiciones y los pasos a seguir recogidos en el ACUERDO adoptado por el Consejo de Ministros el pasado día 20 de enero, con la finalidad de evitar la más que probable avalancha de procedimientos judiciales, para la devolución del importe de las cláusulas suelo.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN:
1º) En primer lugar la entidad bancaria tiene la obligación de poner en conocimiento de todos los clientes que estén afectados por las cláusulas suelo, que existe un mecanismo para la recuperación del dinero invertido.
2º) El cliente deberá presentar una reclamación a la entidad bancaria, que será contestada por la misma enviándole el cálculo del importe que debe ser devuelto incluyendo en el desglosela suma correspondiente a los intereses legales. Si el cliente está de acuerdo con ese cálculo, se lo comunica a la entidad bancaria y ambas partes acuerdan la devolución del dinero, en principio siempre en efectivo, no obstante pueden pactarse formas alternativas de devolución del mismo, por ejemplo, mediante la novación de la hipoteca.
3º) Si por el contrario no existeconsenso en el importe que debe ser reintegrado al cliente, concluirá el proceso y el afectado podrá recurrir al auxilio judicial en defensa de sus intereses.
PLAZO MÁXIMO PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL, es de 3 meses, si en este plazo el consumidor no ha recibido respuesta a su reclamación o no se ha alcanzado un acuerdo respecto al importe de la devolución, se entiende que el procedimiento ha concluido sin acuerdo.
TRATAMIENTO FISCAL, se ha pactado una neutralidad fiscal para el consumidor, tanto si se alcanza un acuerdo extrajudicial o si se ejecuta una sentencia judicial o laudo arbitral.
COSTAS JUDICIALES SI SE RECURRE A LA VIA JUDICIAL: El cliente siempre tiene la via judicial a su disposición, pero si acude a la misma sin intentar un acuerdo extrajudicial, y la entidad bancaria admite lo solicitado en la demanda, en principio no habrá condena en costas, y los gastos de su propio letrado tendrán que ser asumidos por el cliente.
Por el contrario, si se ha recurrido a la vía judicial por no haberse alcanzado un acuerdo extra-judicial, y es estimada la demanda, sí que debe haber imposición de costas para la entidad bancaria.
En Bonet Abogados estamos a tu disposición para cualquier aclaración adicional que precises al respecto y para ayudarte en los procedimientos indicados.