Por Carles Picher, abogado en Bonet Abogados.
Hoy hace un año, concretamente el día 1 de enero del pasado año, entró en vigor la nueva redacción de la Disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) –EDL 1999/63355-, norma que determina un nuevo régimen jurídico de las obligaciones del promotor por la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción de toda clase de viviendas.
Existe un debate de si, a la vista de la nueva regulación, se ha creado en efecto un nuevo sistema de garantías que proporcione mayor seguridad jurídica al adquirente de vivienda frente al promotor o si, por el contrario, beneficia a los promotores, entidades aseguradoras y financieras, en suma, si ha perdido el comprador de vivienda la protección que le concedía la derogada Ley 57/1968 –EDL 1968/1807– en la interpretación dada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la interpretación.
En relación a ello nos detenemos en un caso concreto.
En el apartado 1.1.a) DA 1ª LOE –EDL 1999/63355– se dice que la obligación de prestar garantía nace para el promotor desde la obtención de la licencia de edificación. La cuestión que surge es inmediata. ¿Qué pasa con el riesgo de una promoción inmobiliaria para un consumidor en la fase anterior a la licencia de obras? Recordemos que la STS de 13 de septiembre de 2013 –EDJ 2013/177713– declaró inadmisible el planteamiento de una aseguradora de dividir la cobertura en dos tramos temporales, uno primero en el que se garantizaría que el dinero fuera a su destino y uno segundo, en que se garantizaba el buen fin de los anticipos.
Teniendo en cuenta ello. ¿Qué cobertura tendrá el consumidor en los casos en los que el proyecto se inicie con aportaciones por los adquirentes de las viviendas con notoria antelación a la obtención de la licencia de edificación? ¿Subsiste la obligación del promotor de entregar garantía? ¿Hay contradicción en la norma al exigir que se preste la garantía desde la obtención de la licencia de edificación y no desde el contrato?
Desde Bonet Abogados aconsejamos siempre un asesoramiento jurídico no sólo a las particulares que desean adquirir una vivienda sino también a las promotoras, que desean dar un servicio de calidad y seguridad jurídica al consumidor. Ambos, comprador y promotor deben de ir de la mano para evitar volver a los tiempos pasados donde la pérdida de cantidades entregadas a cuenta por falta de cobertura, se tradujo en una mala imagen para las promotoras serias y profesionales.
Fuente noticia: EL DERECHO.