Por Mª Dolores Del Río Monzó
En la tramitación de un procedimiento interesando que se declarase la nulidad del contrato de adquisición de acciones de BANKIA, S.A, suscrito con fecha 7 de Julio de 2011, ESTUDIO JURÍDICO BONET ABOGADOS ha obtenido una sentencia que estima íntegramente las pretensiones de sus clientes, acordando la devolución del capital invertido, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y la condena al pago de las costas procesales.
Esta resolución judicial se ha dictado tras producirse el anuncio por parte de BANKIA, S.A. en los medios de comunicación, en los que se ofrecía durante un plazo de 3 meses, que todos los accionistas minoristas que hubiesen adquirido acciones en la oferta pública de suscripción que tuvo lugar en el mes de julio de 2011, obtendrían la devolución del principal invertido, así como un interés equivalente al 1% anual desde la fecha de adquisición de las acciones y el pago del 60% de las costas.
El tan publicitado acuerdo no fue aceptado por este despacho, por existir un diferencial muy considerable entre los intereses que BANKIA, S.A. estaba dispuesta a abonar, en claro perjuicio para el cliente. Además BANKIA, S.A. sólo aceptaba abonar el 60% de las costas procesales, sin tener en cuenta que el cliente se ha visto obligado al ejercicio de acciones judiciales ante la negativa de la entidad bancaria a devolverle el capital invertido, y debiendo hacerlo dentro de un plazo determinado, sobre la base de que la demandada ha alegado en numerosos procedimientos la excepción de prescripción de la acción.
La entidad bancaria sólo ha reconsiderado su postura y ha ofrecido la posibilidad de un acuerdo cuando el Tribunal Supremo ha resuelto sus recursos desestimando los mismos por, entre otros, en los siguientes fundamentos jurídicos:
En primer lugar, respecto a la excepción de prejudicialidad penal alegada por la parte recurrente, se desestimó la misma, por entender que lo que se discute en el procedimiento civil no es si los administradores de BANKIA incurrieron en una conducta delictiva de falseamiento de los datos incluidos en el folleto, sino si esos datos, por su inexactitud, provocaron el error de vicio en los demandantes.
Una vez que esos fundamentos en que se basa la demanda han sido aceptados por las partes, y que la falsedad a que se hace referencia como objeto del proceso penal, no es de naturaleza material sino ideológica, la decisión del Tribunal penal acerca de los hechos investigados, no tendrá influencia decisiva en la resolución del proceso civil que se siga por error en el consentimiento prestado para suscribir las acciones de BANKIA S.A. como consecuencia de la información contenida en el folleto de la oferta pública, pues la valoración relativa a la corrección de los datos contables contenidos en el folleto de la oferta pública de suscripción de acciones y la relativa al cumplimiento de las exigencias de la normativa sobre el mercado de valores, constituirían unas valoraciones no tanto fácticas relativas a la prueba de los hechos, como sobre todo jurídicas, pues debe valorarse si la aplicación de las normas contables en la elaboración de los estados contables utilizados en la confección del folleto fue adecuada y si la conducta de BANKIA S.A. se ajustó a las exigencias de la normativa del mercado de valores.
Esto es, aunque la decisión del Tribunal penal fuera absolutoria, ello no determinaría la desestimación de las pretensiones formuladas en el proceso civil, pues no relevaría al Tribunal civil de aplicar, conforme a los criterios y principios que rigen el enjuiciamiento de las cuestiones civiles, las normas contables y las del mercado de valores.
Respecto al fondo del asunto, la Sentencia dictada por el Alto Tribunal entiende que los adquirentes de las acciones se hicieron una representación equivocada de la situación patrimonial y financiera, y de la capacidad de obtención de beneficios de BANKIA S.A., y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión. Tras adquirir las acciones, a los pocos meses se hizo evidente que los demandantes habían adquirido acciones de una sociedad cuya situación patrimonial y financiera era muy diferente de la que se expresaba en el folleto de la oferta pública, pues presentaba unas pérdidas multimillonarias, hubo de ser intervenida y recibió la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia. De ahí proviene el carácter sustancial del error en la suscripción de las acciones.
La cualidad de pequeños inversores que tienen los demandantes, hace que este error deba considerarse excusable, pues, a diferencia de lo que puede ocurrir con otros inversores más cualificados, carecen de otros medios de obtener información sobre los datos económicos que afectan a la sociedad cuyas acciones salen a cotización y que son relevantes para tomar la decisión inversora.
La posición defendida por BANKIA en la vista del Juicio oral, no ha sido otra que reiterar la propuesta del acuerdo que se ha hecho público. Pero en la Sentencia obtenida por este despacho, se valoran los argumentos de BANKIA, entendiendo que el ofrecimiento no implica un allanamiento total a las pretensiones de la demanda, y que no se haya aceptado el mismo no implica que la demanda no deba estimarse en su integridad, ni impide que deban aplicarse los intereses legales ni que se impongan las costas a la parte demandada, precisamente por la estimación íntegra de la demanda.
La defensa de los derechos e intereses de nuestros clientes, y la satisfacción de sus legítimas expectativas, principio medular de este despacho, es lo que nos sigue llevando a la lucha por la obtención de los mejores resultados para ellos, y a no caer en una solución rápida, pero que suponga una merma en la realización material de sus expectativas.