Abro el diario y veo, con sorpresa y también con estupor, que la Consellería de Medio Ambiente ha impuesto una sanción de 25.000 euros a la persona/ empresa que lleva decenas de años explotando la Isla de Benidorm en su beneficio por quedar acreditado que realizaba vertidos diarios de aguas residuales directamente al mar.
En varios días se suceden otras noticias en los medios, se decreta el cierre del restaurante ilegal en la isla y el Parlamento Europeo abre una investigación sobre los vertidos producidos durante 60 años.
Nos centraremos en lo referente a delitos medioambientales, derivados de los vertidos realizados de forma indiscriminada durante diferentes años en esta isla, por un detalle que no debe pasar inadvertido. La isla está enclavada dentro del Parque Natural Serra Gelada que es el primer Parque marítimo de la Comunidad Valenciana, destacando por su riqueza en flora y fauna submarina. Y llama la atención, en mi condición de abogado penalista, que realizar vertidos indiscriminados de aguas residuales durante decenas de años en un Parque natural marítimo se pueda solventar con una multa de 25.000 euros. Entendemos que no hay ninguna razón que impida la aplicación del art. 325 C.P. que prevee responsabilidades penales a las personas que contraviniendo las leyes medioambientales realice vertidos en las aguas terrestres, subterráneas o marítimas. Evidentemente, el daño medioambiental no se va a subsanar, pero al menos, esta indeseable conducta debería tener reproche penal. Mucho se habla del principio de intervención mínima del derecho penal para intentar dar sensación de irregularidad administrativa a lo que resulta ser un delito.
Sin embargo, el principio de intervención mínima no es de aplicación en este caso, ya que la gravedad de los hechos, del daño ocasionado, su persistencia en el tiempo y la especial protección del lugar donde se produce, deja sin efecto ese principio y lo deriva, inevitablemente a la jurisdicción penal. Simplemente hay que observar los elementos del tipo penal y el bien jurídico protegido del delito para poder ver con claridad que las conductas realizadas por los usurpadores de la Isla, no pueden encuadrase tan solo en una sanción administrativa ya que reúnen todos los elementos de tipo del delito y la gravedad suficiente para ser considerado como tales. Es en este caso donde tenemos que criticar el procedimiento, ya que una Conselleria que tiene conocimiento de un delito tan flagrante como este, debe, entendemos, poner en conocimiento de la Fiscalía estos hechos antes de imponer una sanción para un hecho que excede de sus competencias.
Recordemos que la norma penal no exige la concreta causación de un daño, tan solo que la conducta sea objetivamente potencial causante de este (STS 941/2016). No podemos discutir que emitir vertidos de aguas residuales de forma directa al mar, dentro un parque natural acuático relevante por su fauna y flora causa un daño, más o menos cuantificable y evaluable, pero lo que no se puede discutir siquiera es que la conducta de los causantes es potencialmente peligrosa para el medio ambiente, de ahí el calado penal de las conductas.
Es por ello que hay que redoblar esfuerzos en temas tan sensibles como el medio ambiente, y máxime cuando las instituciones tienen conocimiento de este asunto, con total lujo de detalles desde al año 2016, cuando una asociación de empresarios de la zona, denuncio a la Fiscalía de medio ambiente estos hechos, con detallados informes, así como otros delitos cometidos en la Isla, como los delitos contra la ordenación del territorio, ya que se había construido de forma irregular en la Isla, vulnerando su propia naturaleza.
Es incompatible como administración pública manifestar que estás a favor de la protección del medio ambiente con ignorar reiteradas reclamaciones y denuncias que trataban de cortar estos comportamientos contrarios al medio ambiente, debido a que estos empresarios denunciaron los hechos de forma administrativa y cuando pudieron determinar la entidad, en vía penal con informes que no dejan lugar a dudas, siendo ninguneados por las administraciones, incluida la de justicia, se durmió el asunto en los tribunales, hasta llegar a esta poco edificante y preocupante solución, 25.000 euros por 60 años de vertidos indiscriminados y daño al medio ambiente acreditado. Desde luego, si la Administración Pública, en la que incluyo a la Administración de Justicia, considera que esa es la forma mediante la cual van a proteger el medio ambiente, es mejor que disfrutemos lo que podamos de nuestros parajes, porque tienen los días contados.