Aspectos laborales de la nueva Ley de Secretos Empresariales

La nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales (LSE) que entró en vigor el 13 de marzo de 2019, y a la que ya dedicamos un post con las novedades en materia mercantil, también contiene una serie de disposiciones, que pueden haber pasado inadvertidas en el conjunto de la ley, pero tienen relevancia en el ámbito laboral, dada la facilidad que tienen los trabajadores de acceder de forma directa e inmediata a la información y conocimientos que pueden constituir secreto empresarial.

Ya era muy importante, pero, si cabe, más, con esta Ley, que exista en las empresas una verdadera cultura relacionada con esta cuestión y, sobre todo, que se desarrollen normas internas, en forma de protocolos o normas de actuación, que regulen aspectos como:

a. El nivel de acceso a la información.
b. Las medidas de tratamiento y de integridad.
c. Las políticas de uso de los dispositivos a los que accedan los empleados para la utilización de esa información.
d. O los sistemas de trazabilidad respecto a los accesos a los datos más relevantes de las compañías.
Por lo tanto, tener cláusulas de confidencialidad tipo en los contratos de trabajo de nuestros empleados o, incluso, con terceros, ya no va a ser suficiente. La formación e información que deberán trasmitir las empresas a sus trabajadores sobre estas cuestiones va a ser muy relevante. Los empleados deberán entender qué es un secreto empresarial (concepto que se desarrollará específicamente en los citados protocolos a los que deberán tener acceso todos los trabajadores, bien vía Intranet de la propia compañía, o bien acreditando su entrega física a los afectados). Y es que no se nos escapa que uno de los mayores riesgos de vulneración de los “secretos empresariales” reside en los propios trabajadores, bien por acción o por omisión o desconocimiento, al no haber sido adecuadamente formados.

Por tanto, si la empresa no puede acreditar documentalmente que los empleados han sido formados e informados de estas cuestiones, si estos realizan cualquier acción irregular relacionada con estas obligaciones, aunque sea por error u omisión, no se podrán imputar las correspondientes responsabilidades, sean laborales o de otra índole, y la empresa será la exclusiva responsable de la revelación del secreto o de la pérdida de la información confidencial.
Otro de los aspectos a tener en cuenta por las empresas es la obligación de compensar económicamente a los empleados que desarrollen secretos empresariales consistentes en mejoras técnicas no patentables. Esta obligación no se encuentra recogida propiamente en la Ley de Secretos Empresariales, sino en la Ley de Patentes a la que aquella se remite expresamente. Esta última Ley regula la titularidad de dichas mejoras técnicas cuando su explotación como secreto empresarial le confiera al empresario una ventaja similar a la obtenida mediante un derecho de propiedad industrial.

En estos casos, se establece que la titularidad de la mejora será del empresario, pero este deberá compensar económicamente al trabajador, según indica la Ley de Patentes de forma «razonable» y puede consistir en una participación en los beneficios de la explotación.

Por lo tanto, aunque no es totalmente novedoso, con mayor motivo tras la entrada en vigor de esta Ley, es muy relevante, en el ámbito laboral, adoptar las siguientes medidas:

a. Desarrollo de medidas formativas e informativas específicas con los trabajadores.
b. Desarrollo y puesta a disposición del protocolo de actuación en relación con esta materia y los secretos a los que puedan tener acceso.
c. Revisión, incluso, de las políticas internas de compliance para implementar medidas tendentes a evitar que los empleados utilicen secretos empresariales de forma ilícita
d. Revisión de las medidas en los procesos de contratación/inicio de la relación laboral: firma de la correspondiente cláusula de confidencialidad junto al contrato.
e. Formalización, a la finalización de la relación laboral, de un compromiso en la que se indique, y verifique, que el empleado devuelve toda la información sensible y que se compromete a no utilizar, de forma indefinida, los secretos empresariales que hubiera podido obtener de la empresa durante la vigencia de la relación laboral.

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