Esta vez el Gobierno no se ha hecho tanto de rogar y ha publicado en el BOE de 12 de marzo el siguiente “decreto social” de los anunciados por el Gobierno: El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en vigor (con algunas particularidades que se dirán) desde el día 13 de marzo y que, en resumen, recoge:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO
MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
DOTACIÓN DEL FONDO ESTATAL PARA LA INTEGRACION DE LOS INMIGRANTES
¿NUEVO ESTATUTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
A) MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
Las modificaciones contenidas en el RDL (arts. 1 a 9, y disposición adicional tercera; transitoria segunda y tercera; derogatoria única 2, y finales segunda y sexta 1, 2 y 3) afectan a las siguientes cuestiones: el subsidio de desempleo para personas trabajadoras con 52 años; los importes de determinadas pensiones de incapacidad permanente; una nueva configuración de los importes de las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva; la reducción de cotizaciones, en los periodos de inactividad, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena agrarios; la modificación de la regulación de la situación de inactividad de los artistas en espectáculos públicos o determinadas medidas respecto de la cotización o el establecimiento de bonificaciones e incentivos en la cotización a la Seguridad Social en determinadas situaciones.
B) MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO: Obligación de registro de la jornada y tipificación del incumplimiento como infracción grave
El RDL, con aplicación dentro de 2 meses (disp. final sexta 4), reforma el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (a través de su art. 10), estableciendo por ley, mediante la adición de un apartado 9, la obligación de:
Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece el propio precepto estatutario.
Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, se da nueva redacción al apartado 7 al artículo 34 del ET para habilitar al Gobierno a establecer, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requieran por sus peculiaridades.
Por otra parte, se modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
C) MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Wstabilización de su aplicación al conjunto de personas jóvenes menores de 30 años
A través de disposición final primera, el RDL modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, afectando al Sistema Nacional de Garantía Juvenil –SNGJ– en los siguientes aspectos:
El ámbito de aplicación y, por tanto, uno de los requisitos exigidos para la inscripción en el fichero del sistema, se extiende a los jóvenes menores de 30 años, de forma que quedan comprendidos los mayores de 16 y menores de 30 años, sin condicionantes adicionales ni tramos intermedios en los que se exija que la tasa de desempleo supere umbral alguno [nueva redacción de los arts. 88 y 97 c) y derogación de la disp. adicional 28ª Ley 18/2014].
Este límite de 30 años: (1) será de aplicación tanto a los jóvenes que estuvieran inscritos en el fichero del SNGJ, como a aquellos que hayan solicitado su inscripción, con anterioridad al 13 de marzo de 2019 (fecha de entrada en vigor del RDL) y (2) se aplicará para beneficiarse de una acción derivada del mismo con anterioridad a esa misma fecha.
Se facilitan las vías de inscripción en el sistema, de forma que cuando se produzca la inscripción o la renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo, será éste quien propondrá la inscripción en el SNGJ, tomándose como fecha de solicitud la que dicho servicio estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda (nueva redacción del art. 98.5 Ley 18/2014).
La baja en el sistema se producirá de oficio cuando hayan transcurrido 4 meses desde que el inscrito cumpla 30 años (en coherencia con la ampliación del ámbito de aplicación visto). No obstante, no serán dados de baja si están recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106 de la Ley 18/2014, siempre que –y aquí reside la novedad– hubieran sido previamente consignadas en el sistema conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 100 de la repetida Ley 18/2014 (nueva redacción del art. 101.4 Ley 18/2014).
Se modifica el ámbito en el que se llevará a cabo la coordinación y seguimiento del SNGJ, que pasa a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, donde, a partir de ahora, se ubica la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Empleo (nueva redacción del art. 112 Ley 18/2014).
D) DOTACIÓN DEL FONDO ESTATAL PARA LA INTEGRACION DE LOS INMIGRANTES: 70 millones de euros para el ejercicio 2019
El Fondo de Apoyo a la acogida e Integración de Inmigrantes se constituyó en 2004 para dotar económicamente y apoyar la acogida, integración y refuerzo educativo de las personas inmigrantes, financiando los planes para la inserción social, laboral y educativa para el colectivo, mediante programas de formación, fomento del empleo y mediación intercultural ejecutados por ONG, comunidades autónomas y ayuntamientos. Tras experimentar en 2010 y 2011 un importante recorte, se suprimió en 2012. Ahora, se recupera, dotándolo de 70 millones de euros para el ejercicio 2019 (disposición adicional segunda del RDL).
D) ¿TENDREMOS NUEVO ESTATUTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
A través de la disposición adicional primera del RDL, se prevé que el Gobierno constituya, antes del 30 de junio de este año, un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.