APARTAMENTOS TURÍSTICOS VS. VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

Por Jesús Bonet Martínez.

En estos últimos tiempos, nos hemos acostumbrado a oír hablar de apartamentos turísticos y de viviendas de uso turístico, como dos modalidades de alojamientos turísticos surgidas en nuestras ciudades, con un público que cada vez más antepone esta forma de contratación a la clásica “hotelera”.

Su origen, lo encontramos en la también resonada “economía colaborativa” que se ve potenciada a través de plataformas digitales que permiten intercambiar y compartir bienes y servicios con un denominador común: reducción de costes. Pero, ¿realmente se conocen las diferencias entre un tipo y otro? ¿Se ha regulado sobre ellos?

En nuestro país, la gran mayoría de las comunidades autónomas sí han legislado en materia de apartamentos turísticos, si bien, las viviendas de uso turístico encuentran un mayor vacío que sin duda está siendo aprovechado por determinados actores del mercado.

Cabe destacar que la Comunidad Valenciana sí se ha preocupado por legislar al respecto; regulación que se concentra en la Ley 3/1998 de 21 de mayo de Turismo de la Comunidad Valenciana, en el Decreto 91/2009, de 3 de julio, ya referido, y en el Decreto 19/1997, de 11 de febrero, que regula el régimen de precios y reservas en establecimientos de alojamiento turístico.

Para encontrar una definición válida de apartamento turístico, basta con acudir al artículo 2.1 del Decreto 91/2009, de 3 de julio, que aprueba el Reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas dedicadas a la cesión de su uso y disfrute en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana:

“Se denomina bloque de viviendas turísticas a la totalidad de un edificio o complejo integrado por apartamentos, villas, chalés, bungalows o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una misma unidad de explotación. Podrán comercializarse y utilizar la denominación de apartahotel los bloques que presten los servicios adicionales recogidos en el presente Decreto para tal tipo de establecimientos”.

Es decir, calificaremos de “turístico” aquel apartamento que cuente con dotaciones, instalaciones y servicios, de forma profesional y habitual, a cambio de un precio, por motivos turísticos o vacacionales, disponiendo de la correspondiente autorización administrativa que deberá conceder el Servicio Territorial de Turismo en tanto que órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.

Frente a esta tipología de “alojamiento turístico temporal” surge aquella otra en la que, titulares de viviendas las ofrecen como alojamiento privado para uso turístico. La gran mayoría de las comunidades autónomas españolas, carecen de una normativa específica al respecto. Sin embargo, la nuestra, la valenciana, sí se ha preocupado por dotar, también a esta opción alternativa, de un control y de unas garantías que provoquen confianza en los usuarios, al tiempo que pone fin al intrusismo.

Su operativa no pasa de configurarse como un arrendamiento turístico para el uso y disfrute de la vivienda con carácter temporal, ya sean días, semanas o meses, que no dispone de ningún servicio complementario al del simple alojamiento. Eso sí, ambos coinciden en que el alojamiento debe ser retribuido.

La Comunidad Valenciana dictó en el año 2009 su Decreto 92/2009, de 3 de julio, por el cual aprobó el Reglamento de Alojamientos Turísticos y Empresas Gestoras de la Comunidad Valenciana. Importante resaltar que de él, se deriva la obligatoriedad de que todas las propiedades que vayan a destinarse a tal finalidad, estén debidamente registradas, sin excepción.

Y no podemos escapar, como de costumbre, al régimen sancionador de nuestro ordenamiento en tanto que no se cumplan los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad. No conviene mirar hacia otro lado, pues sus consecuencias no dejan a nadie indiferente.

 

 

 

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