¡¡¡A LOS BANCOS ESPAÑOLES SOLO LES FALTABA  TRUMP!!! (II)

Por Antonio Paños.

Así andábamos y  llegó el nuevo presidente americano, Donald Trump. Es difícil encontrar en la historia reciente quien voluntariamente pise tantos callos en tan poco tiempo. No sólo eso, lo puede hacer en una rueda de prensa o con 140 caracteres en redes sociales, demasiado inmediato para valorar sus eventuales efectos devastadores. Su proteccionismo implica que nada ni nadie va a regular  sus mercados, ¡hasta ahí podíamos llegar! Sus antecedentes le avalan, se “cepillará” aquello que no sirva a sus intereses. Que no teníamos suficiente con Dª Teresa y su Brexit duro, pues vengan dos tazas de heterodoxia, o de lo que sea. Una sugerencia, ponga en cuestión su capacidad de asombro.

Tan en fuera de juego han quedado nuestros supervisores que han aplazado hasta marzo la reunión prevista del Comité de Basilea, no vaya a ser que nos tengamos que comer con papas cualquier iniciativa tomada.

¿Porqué es importante esto? La pedagogía es vital  en el tiempo, pero para cuando se aplica  puede ser tarde.

Mire Ud., si yo fuera pyme y tuviera dependencia del sector bancario, gestionaría la mayor cantidad posible de alternativas de financiación, no tanto porque ello le haga inmune a lo que pueda ocurrir, cuanto porque las alternativas permiten movilidad financiera, capacidad para responder a demandas inesperadas de fondos que su empresa pueda tener.

Cualquier alternativa tiene coste, no nos equivoquemos, pero el coste a revisar es el coste global de su financiación no el coste de cada alternativa, a la larga mantener abiertas más puertas siempre es eficiente. Si no me cree,  haga esa misma pregunta a alguna de las miles de pequeñas y medianas empresas que han desaparecido en España en los 7/8 últimos años.

Seguiremos tratando de analizar y comentar posibilidades, de momento les presentamos una novedosa, el crowdlending, principal actividad del conjunto denominado crowdfounding.

Se trata de una actividad en que un conjunto de inversores presta a un particular o empresa, a través de un intermediario que  estudia y publica en una plataforma informática (market place), las características principales del riesgo que se solicita el promotor. La empresa intermediaria actúa como catalizador y gestor de las operaciones. El riesgo corresponde al inversor que obtiene una mayor retribución, por el distinto riesgo, que cualquier depósito bancario.  Esta actividad está regulada en España a través de la ley 5/2.015, curiosamente llamada de fomento de  la financiación empresarial.

El crowdlending está siendo una alternativa interesante, tanto que da la sensación de que,  como otras fintech,  ha generado una gran preocupación que parece incomodar a entidades y supervisores.

El riesgo es intrínseco a la prestación de fondos en banca o en el crowdlending, la gran diferencia está en quien lo asume. Si la confianza es para la banca  un factor básico, la reputación y la transparencia lo son para el crowdlending, de ahí que podamos pensar que esta batalla la van ganando las pequeñas compañías de crowdlending que operan en España.

 

Puede leer aqui la primera parte de este artículo.

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