¿A qué estoy obligado en función del número de trabajadores de mi empresa?

¿A qué estoy obligado en función del número de trabajadores de mi empresa?

 

Empresas con al menos, un trabajador:

  1. REGISTRO RETRIBUTIVO:

Regulado en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Desde el 14 de abril de 2021, todas las empresas tienen la obligación de tener un registro retributivo para garantizar la igualdad salarial.

El registro retributivo debe incluir a toda la plantilla, incluyendo a personal directivo y altos cargos.

El registro retributivo tiene como finalidad terminar con la desigualdad e impulsar un mercado laboral más justo en el que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades.

El registro retributivo cumple dos propósitos necesarios y complementarios: proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y prevenir situaciones de riesgo discriminatorio.

 

  1. PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL:

Regulado en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Desde el 14 de julio de 2022, todas las empresas que tengan trabajadores deben disponer y aplicar protocolos de acoso internos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias.

Es una obligación para toda empresa o autónomo que tenga al menos, un empleado a su cargo, independientemente del número de trabajadores que sean o su volumen de facturación.

Toda empresa tiene la obligación de adoptar, en su caso previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo.

 

Empresas con 50 o más trabajadores:

  1. PLAN DE IGUALDAD:

Regulado en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Desde el mes de marzo de 2022, todas las empresas que tengan 50 o más trabajadores, deben disponer de un Plan de Igualdad.

El plan de igualdad es un conjunto de medidas que tienen como objetivo garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

Estas medidas se adoptan después de realizar un diagnóstico de situación, y se integran en la gestión de la organización.

El Plan de Igualdad debe negociarse en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, constituida ex profeso para ello.

Su vigencia es de cuatro años.

En estos casos, el Plan de Igualdad ya contiene el Registro Retributivo y el Protocolo de Acoso laboral/sexual.

 

  1. PLAN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO LGTBI:

Regulado en la Ley 4/2023 de 28 de febrero de igualdad de las personas trans y de derecho de las personas LGTBI.

Antes del mes de marzo de 2024, todas las empresas con 50 o más trabajadores, deberán disponer de un Plan de Igualdad LGTBI.

Este Plan deberá incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

El protocolo deberá incluir medidas para garantizar la igualdad del colectivo LGTBI y las acciones pertinentes para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia ante estas personas trabajadoras.

El Plan y el Protocolo deberá aprobarse mediante la negociación colectiva y las medidas que se propongan, deberán ser acordadas con los representantes legales de los trabajadores.

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