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by bonet_admin
Por María Dolores del Río Monzó
Con la anterior regulación de la
Ley Concursal, cualquier empresa declarada en concurso y respecto a la cual no existiera posibilidad alguna de continuidad, concluía con la
liquidación de la sociedad. ¿Pero qué sucedía con las
personas físicas declaradas en concurso? Por razones obvias, las personas físicas no podían extinguirse, y en consecuencia y de manera perpetua, se veían perseguidas por la sombra de sus acreedores, que, al tener reconocido un crédito en el concurso, tenían también un título ejecutivo suficiente para reclamar el pago de su crédito si el deudor pasa a mejor fortuna.