ley segunda oportunidad Por María Dolores del Río Monzó Con la anterior regulación de la Ley Concursal, cualquier empresa declarada en concurso y respecto a la cual no existiera posibilidad alguna de continuidad, concluía con la liquidación de la sociedad.  ¿Pero qué sucedía con las personas físicas declaradas en concurso? Por  razones obvias, las personas físicas no podían extinguirse, y en consecuencia y  de manera perpetua, se veían perseguidas por la sombra de sus acreedores, que, al tener reconocido un crédito en el concurso,  tenían también un título ejecutivo suficiente para reclamar el pago de su crédito si el deudor pasa a mejor fortuna.