Mª Dolores del Rio, abogada en Bonet Abogados.
Por aplicación de la
Ley Orgánica de 1/2015, de 30 de marzo, se procedió a reformar el Código Penal, introduciendo entre otras modificaciones,
la tipificación del delito de acoso de forma genérica, mientras que hasta dicha fecha, la penalización de ese tipo de conductas estaba acotada a actuaciones y ámbitos determinados, concretamente el inmobiliario, el laboral o el de índole sexual, cuya regulación se encuadraba en la tipificación de otros delitos del código penal, tales como el delito de coacciones, delito de torturas y contra la integridad moral, y delito de acoso sexual. Es el conocido como delito de
stalking u hostigamiento.