¿Puede una empresa funcionar sin un programa de prevención de delitos (Compliance) desde 2015?
La respuesta es que sí, puede hacerlo. Pero es un riesgo excesivo habida cuenta de la reforma del Código Penal, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que se centra en la responsabilidad penal de las personas jurídicas.